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Contraloría General de la República · N° 035229N13

Dictamen N° 35.229, de 5 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 35.229 Fecha: 05-VI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Chiguayante, la que consulta acerca de la procedencia de otorgar patente de alcoholes a la Sociedad Distribuidora Sabores de la Tierra Limitada, atendida la actividad que esta pretende desarrollar, consistente en la oferta de bebidas alcohólicas a través de una página web asociada a un correo electrónico, las que luego se retiran en forma diaria o periódica desde distribuidoras, para ser entregadas en el respectivo domicilio del comprador, sin efectuar bodegaje o almacenaje de tales bienes en el inmueble objeto de la patente. Precisa la entidad edilicia, que la actividad que se pretende desarrollar correspondería a aquella contemplada en el artículo 3°, letra A), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. En relación con la materia, es del caso indicar que el artículo 2°, inciso primero, del referido texto legal, dispone que todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. A su turno, el artículo 3°, de la ley en comento, preceptúa que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las categorías que enuncia y tendrán las características que en dicha norma se señalan. Previene el inciso primero de su artículo 5°, en lo que interesa, que las patentes se concederán en la forma que determina dicha ley, agregando su inciso tercero, que los establecimientos de expendio de los aludidos productos no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda. Como puede advertirse, independientemente de la utilización de internet como mecanismo para promocionar los productos que se venden -a través de un portal publicitario- o incluso si se materializa el contrato de compraventa -disponiendo la transferencia electrónica de fondos, conviniéndose en la forma de entrega de la mercadería- el expendio de bebidas alcohólicas se encuentra regulado en la ley del ramo, sin que resulte posible ejercer esa actividad desatendiendo esa normativa, toda vez que ésta contiene un régimen de fiscalización y de exigencias cuyo cumplimiento resulta obligatorio para su desarrollo, tal como se señalara en el dictamen N° 2.590, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora. De este modo, los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, obligadamente, deben clasificarse en alguna de las categorías contempladas en el citado artículo 3° de la ley del ramo, cuestión que debe efectuar el municipio, en base a los antecedentes que le proporcione el interesado y aquellos que recabe directamente a través de sus mecanismos de fiscalización, en atención a la naturaleza y características tanto de dichos recintos, como de la actividad que en ellos se desarrolle. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Chiguayante otorgue patente de alcoholes a la Sociedad Distribuidora Sabores de la Tierra Limitada para efectos de la venta de bebidas alcohólicas por internet, previa clasificación de dicha actividad en alguna de las categorías de establecimientos que enumera la normativa, y sin perjuicio, por cierto, del cumplimiento de los demás requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035229N13, de 5 de junio de 2013.

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