Contraloría General de la República · N° OF158343N26
Dictamen N° OF158343, de 20 de agosto de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
Texto del pronunciamiento
N° OF158343 Fecha: 20-08-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Quilicura consulta sobre la procedencia de compensar la suma que debe devolver a la empresa MACO S.A., ascendente a $101.345.445, con la deuda que dicha contribuyente mantendría con esa entidad edilicia por concepto de patentes comerciales correspondientes al segundo semestre de 2023 y a los años 2024 y 2025, por un total de $194.466.733. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° E108018, de 2025, esta Entidad de Control instruyó a la Municipalidad de Quilicura arbitrar las medidas necesarias para rebajar del capital propio de MACO S.A. las sumas que dicha empresa acreditara tener invertidas en otras sociedades afectas al pago de patente municipal, recalcular las patentes correspondientes a los años tributarios 2019, 2020 y 2021, y proceder a la devolución de los pagos efectuados en exceso. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.373, de 2010- ha precisado que los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente y los contribuyentes están compelidos a pagar la totalidad de dicho gravamen adeudado. Por su parte, el artículo 1655 del Código Civil regula la compensación como un modo de extinguir obligaciones recíprocas, cuya procedencia se encuentra supeditada al cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 1656 del mismo cuerpo normativo. Luego, conforme al dictamen N° 34.913, de 2014, es dable tener presente lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, en el sentido que los órganos del Estado deben ajustar su proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia. En este contexto, las reglas sobre compensación previstas en el Código Civil solo pueden aplicarse en el campo del derecho público si existe una habilitación legal expresa en tal sentido. No obsta a lo anterior, que el artículo 1656 del citado Código señale que, una vez reunidas las condiciones que indica, la compensación opera de pleno derecho, toda vez que su materialización en el ámbito del derecho público supone, en todo caso, dictar los pertinentes actos administrativos, los que deberán encontrarse fundados en una disposición que otorgue la competencia respectiva (aplica dictamen N° 13.233, de 1998). III. Análisis y conclusión Ahora bien, respecto de la posibilidad de compensar las sumas de que se trata, cabe señalar que no se advierte que la ley N° 18.695, el decreto ley N° 3.063, de 1979, ni otra normativa aplicable, habiliten a las municipalidades para compensar las sumas que deben restituir a un contribuyente con aquellas que este adeude por concepto de patentes municipales. Por consiguiente, atendido el principio de juridicidad y la falta de habilitación legal expresa, no resulta procedente que la Municipalidad de Quilicura efectúe la compensación consultada. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá dar cumplimiento a lo instruido en el oficio N° E108018, de 2025, procediendo a la devolución de los pagos efectuados en exceso, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan para obtener el cobro de las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF158343N26, de 20 de agosto de 2026.
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