Contraloría General de la República · Municipalidades
Patentes y Derechos Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Patentes y Derechos Municipales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Patentes y Derechos Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
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Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
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La Contraloría concluye que el bloqueo administrativo de patentes dispuesto por la Municipalidad de Buin carece de habilitación legal y excede sus atribuciones, por lo que debe dejarlo sin efecto y regularizar los permisos de circulación afectados, sin cobrar reajustes ni intereses.
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La Contraloría concluye que la señalética que solo informa la existencia y funcionalidades de un punto CajaVecina, sin promoción comercial, no constituye publicidad afecta al pago de derechos municipales, por lo que reconsidera el oficio recurrido y aplica la excepción legal.
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La Contraloría concluye que las remesas de la Ley de Patentes Mineras de 2025 se entregaron según la recaudación efectiva y descontando excesos de 2023, pues el monto presupuestado es solo una estimación; remite antecedentes para fiscalizar.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de María Elena puede financiar el Servicio de Urgencia 24/7 con recursos de la ley N° 19.143, pues constituye una obra de desarrollo local, sin perjuicio de los fondos provenientes de convenios con el Servicio de Salud.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que no procede considerar una condena penal extranjera de público conocimiento para determinar la inhabilidad del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, pues esta solo se acredita con declaración jurada y certificado de antecedentes, sin perjuicio de ponderar otros hechos públicos en la evaluación municipal.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Sierra Gorda, pues la recolección de residuos y el barrido de calles son funciones privativas municipales y no pueden financiarse con fondos de la ley N° 19.143 como obras de desarrollo comunal.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, no corresponde cobrar el permiso de circulación por los años 2021 a 2023, pues el vehículo robado estuvo fuera de circulación y no se generó el hecho gravado; solo debe pagarse proporcionalmente por 2020 y 2024-2025.
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El dictamen aclara que las bases de licitación de residuos sólidos domiciliarios deben seguir la ley N° 19.886 y el decreto N° 316, de 2022, sin incluir montos contractuales. Concluye que la tarifa debe calcularse según el decreto N° 69, de 2006, considerando los montos de los contratos adjudicados, no los de las bases.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2026, permitiendo convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalización para captar contribuyentes, salvo excepciones como la calcomanía QR.
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El tema principal es si procede aplicar la rebaja del 80% y el pago en cuotas de multas por circular sin TAG, aunque estén con sentencia ejecutoriada. Contraloría concluye que sí, aplicando la excepción transitoria mientras no opere el sitio electrónico unificado, y ordena al municipio formalizar el convenio.
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La Cruz Roja de Chile, como institución privada nacional, está exenta del pago del permiso de circulación de sus vehículos según la ley N° 13.713, exención que los municipios deben respetar.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no puede prestar servicios propios de casas funerarias, pues ninguna ley de quórum calificado la autoriza, y debe limitarse a los servicios que el reglamento permite a los cementerios, regularizando su funcionamiento e informando en 30 días.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú no puede eximir a EFE del pago de derechos municipales por ocupar bienes nacionales de uso público, pues no existe ley que lo autorice; deberá cobrarlos e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene el criterio de que los municipios deben exigir un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego para verificar que las máquinas de juego no sean de azar, tanto al otorgar como al renovar patentes, conforme a la Corte Suprema.
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La Contraloría concluye que las clases prácticas de parapente realizadas en distintas comunas no constituyen sucursales ni unidades de gestión empresarial, por lo que los municipios y SERNATUR no pueden exigir patente comercial en cada comuna donde se desarrollan.
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El dictamen aclara que el exceso de patentes de alcoholes limitadas en una comuna no impide por sí solo su transferencia, pues la ley N° 20.033 eliminó esa prohibición absoluta. Solo procede impedirla si concurre término de giro, clausura definitiva, falta de pago o incompatibilidad con el plano regulador.
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La Contraloría concluye que fue improcedente que la Municipalidad de Santiago aprobara el traslado y renovación de una patente de alcoholes mientras el local estaba sin funcionar, pues los requisitos deben cumplirse permanentemente; el municipio debe regularizar la situación.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2025, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, y prohíbe publicidad o beneficios para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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El dictamen concluye que no existe norma especial que permita a los locales del Aeropuerto Internacional vender alcohol fuera de los horarios de la Ley de Alcoholes; estos deben respetar los límites legales, sin perjuicio de horarios diferenciados fijados por ordenanza municipal dentro de esos márgenes.
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La entrega gratuita de la calcomanía "Tercera Placa" por municipios al pagar el permiso de circulación no constituye una regalía ni fórmula competitiva prohibida, pues facilita la fiscalización. Concluye que no hay irregularidad en esta práctica.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar la patente de alcoholes solicitada para la embarcación, porque el interesado no cuenta con patente comercial y la ley exige ambas para expender bebidas alcohólicas.
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La ley N° 21.554 no se aplica retroactivamente a convenios de pago morosos suscritos antes de su vigencia, pero sí a quienes estaban en mora a esa fecha; la condonación total por deudas de más de cinco años se computa desde el vencimiento de cada cuota fijada en la ordenanza local.
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La Contraloría concluye que la prohibición de vender alcohol en el artículo 19 de la Ley de Alcoholes solo afecta a las bombas bencineras, no a locales aledaños, por lo que no procede denegar una patente por cercanía a una estación de servicio.
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La Contraloría concluye que el cobro municipal por aprobar un Condominio Tipo B debe ajustarse al artículo 130 de la LGUC y no al 2% del avalúo fiscal fijado en la ordenanza local, por lo que ordena modificarla y recalcular el monto cobrado.
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Los pequeños productores agrícolas, campesinos y sus familias beneficiarios del INDAP pueden constituirse como microempresa familiar si cumplen los requisitos legales, sin que su calidad de beneficiarios sea un obstáculo. La Contraloría concluye que no existe inconveniente, correspondiendo a la Administración verificar dichos requisitos.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar la patente de alcoholes para salón de baile, pues el local no está absolutamente independiente de la vivienda al conectarse internamente con los departamentos, sin acceso separado, exigencia del artículo 14 de la Ley N° 19.925.
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La Contraloría concluye que la fusión y subdivisión predial deben estar perfeccionadas antes del permiso de edificación, por lo que el cobro de derechos y sus intereses fue correcto y no procede su devolución.
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La Contraloría aclara que los municipios deben exigir que todo el personal de guarderías y “after school” acredite no estar inhabilitado para tratar con menores, y que las patentes de alcohol no se otorguen a menos de 100 metros de esos recintos.
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La facultad municipal de convenir con Tesorerías la recaudación y cobro aplica a todos los ingresos y rentas municipales, pero el cobro judicial se limita solo a los derechos de aseo.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2024, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalizar trámites para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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La ley N° 21.554 permite a las municipalidades condonar y dar facilidades de pago por toda deuda de derechos de aseo, sin distinguir su origen, y también condonar multas, intereses y reajustes. El acuerdo del concejo puede ser general o caso a caso, con criterios objetivos y no arbitrarios.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura se equivocó al negar la patente de peluquería canina, pues el reglamento de copropiedad no prohíbe ese giro y no se requiere cambio de destino.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel debe reconsiderar su decisión y otorgar la patente de alcoholes, pues no se acreditó la existencia del jardín infantil que fundamentaba la prohibición de distancia.
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El cambio de nombre en el permiso de circulación es un servicio anexo incluido en el impuesto anual, por lo que no procede cobrar derechos municipales adicionales por él. La Municipalidad de Punta Arenas deberá reintegrar lo indebidamente cobrado.
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El dictamen aclara que el CIP no está entre los certificados del artículo 130 de la LGUC, por lo que su cobro debe fijarse en la ordenanza municipal conforme al artículo 42 del DL 3.063. Concluye reconsiderando el oficio regional y validando el monto de la ordenanza de Rengo.
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El dictamen aclara que la prórroga de patentes provisorias del artículo 3° de la ley N° 21.353 beneficia solo a las micro, pequeñas y medianas empresas, no a todas las que solicitaron patente provisoria. Concluye confirmando ese ámbito restringido, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Municipalidad de Viña del Mar no puede eximir del pago de derechos municipales por publicidad en la vía pública a cambio de luminarias navideñas, pues esos derechos deben pagarse en dinero. No obstante, como excepción, no procede cobrarlos retroactivamente, debiendo cumplir la ley en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden cobrar derechos por extracción de áridos en bienes fiscales arrendados a particulares, pues la exención del artículo 4° del DL 1.939 solo beneficia al Fisco, no al arrendatario que realiza la actividad.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2023, permitiendo pago con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalizar trámites para captar contribuyentes. Concluye que dichas prácticas vulneran la probidad y la igualdad ante la ley.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina el monto a distribuir entre municipalidades por compensación de predios exentos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el traspaso de caudales debe sujetarse a la resolución N° 30, de 2015, sobre rendición de cuentas.
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La Contraloría concluye que, para las patentes de 2019, la Municipalidad de Las Condes debe verificar si el objeto social de la sociedad de inversión estaba gravado según la normativa y jurisprudencia vigentes a esa fecha y, si no, devolver lo pagado.
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La prórroga de patentes provisorias por la ley N° 21.353 solo extendió su vigencia, sin eximir del pago. Contraloría concluye que los municipios deben cobrar la patente durante ese período si el contribuyente ejerce efectivamente una actividad gravada.
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El dictamen concluye que el punto 2.4.8.6 de la DDU N° 447 es ajustado a derecho al incluir los conjuntos acogidos al artículo 6.1.8 de la OGUC como proyectos que, por beneficio urbanístico, incrementan el coeficiente de constructibilidad y elevan proporcionalmente el avalúo fiscal para calcular el aporte del artículo 175 de la LGUC.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no puede cobrar derechos municipales por la ocupación del espacio aéreo para tendido de líneas aéreas de telecomunicaciones, pues los artículos invocados no la habilitan para ello.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Bernardo no puede negar la patente provisoria a la empresa por no contar aún con la calificación de industria inofensiva de la SEREMI de Salud, bastando acreditar que solicitó esa autorización sanitaria.