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Contraloría General de la República · N° 053308N15

Dictamen N° 53.308, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.308 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leonor Henríquez Pino, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no haberle retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios el día 2 de marzo de 2015. En primer término, cabe hacer presente que se requirió el parecer de la aludida casa de estudios, la que, a la fecha no lo ha evacuado. Enseguida, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 41.790, de 2012 y 46.426, de 2015, de este origen, ha sostenido que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta. Ahora bien, considerando que tanto de la documentación examinada, como de los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, no consta que la interesada hubiese suscrito un convenio de honorarios para prestar servicios durante el día que indica -aspecto necesario para resolver su solicitud-, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053308N15, de 3 de julio de 2015.

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