Contraloría General de la República · N° 024266N17
Dictamen N° 24.266, de 4 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 24.266 Fecha: 04-VII-2017 Remite la presentación del rubro -que fuera enviada por esa Sede Regional mediante el oficio N° 1.755, de 2017-, a través de la cual el señor Juan Bautista Conejeros, en representación de la empresa Agencia de Turismo Laguna Azul Limitada, solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del decreto alcaldicio N° 1.875, de 31 de diciembre de 2015, Ordenanza Municipal de Turismo de la Municipalidad de Torres del Paine, y de su modificación aprobada mediante el decreto, alcaldicio N° 691, de 14 de octubre de 2016, para su conocimiento y resolución, en conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General -sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales-. Lo anterior, en atención a que de acuerdo con las instrucciones vigentes, las solicitudes que traten de materias de su competencia y que supongan la aplicación de jurisprudencia vigente, deben ser tramitadas por las respectivas Contralorías Regionales, lo que ocurre en la especie, dado que del tenor del referido documento, no se advierte que aquel implique su creación o modificación. En este contexto, es del caso recordar, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.033, de 2016, ha señalado que el artículo 12 de la ley N° 18.695, habilita a las entidades edilicias para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, pero en el ejercicio de tal potestad debe, necesariamente, respetarse el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, debiendo enmarcarse en el ámbito de las competencias propiamente municipales, lo que implica que tal potestad normativa no puede incidir en aspectos cuya regulación ha sido reservada a otros organismos de la Administración del Estado. Agrega el citado pronunciamiento que por intermedio de dichas ordenanzas no se puede afectar el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, previsto en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 4.475, de 2016). Finalmente, en lo que atañe al ejercicio de actividades lucrativas, procede que las entidades edilicias apliquen los artículo 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al otorgamiento de patentes comerciales, no pudiendo sus ordenanzas imponer mayores exigencias que las dispuestas legalmente para autorizar el ejercicio de emprendimientos gravados con las indicadas contribuciones (aplica dictámenes N°s. 76.135, de 2012, y 7.368, de 2014). Luego, dado que existe jurisprudencia vigente aplicable a la materia en cuestión -la cual se encuentra citada en el proyecto remitido a esta Contraloría General-, esta Sede Central cumple con remitir a esa Oficina Regional la presentación de la especie para su conocimiento y posterior resolución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024266N17, de 4 de julio de 2017.
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