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Contraloría General de la República · N° E103388N25

Dictamen N° E103388, de 19 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de call center del FONASA, con alcances: deben aclararse en la etapa de aclaraciones la inscripción en el Registro de Proveedores, la presentación de más de una oferta, la causal de término anticipado, el horario de cierre y apertura, y corregirse remisiones y errores formales.

Texto del pronunciamiento

N° E103388 Fecha: 19-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos que regirán la licitación pública que se convocará para la contratación del servicio de call center para el Fondo Nacional de Salud, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, deberá precisarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en el segundo párrafo del N° 3 y en el primer párrafo del literal a), del N° 8, de esas pautas, los participantes de dicho certamen también deberán encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para ofertar, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.886. En la misma oportunidad, deberá aclarar si los participantes podrán presentar más de una oferta, dada la contradicción que existe sobre el particular en el párrafo primero del N° 6.8, que señala que cada participante podrá presentar solamente una propuesta, y a continuación regula la forma en la que se actuará si un mismo proveedor presenta más de una. También, que se pondrá término anticipado al contrato si concurre la causal prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido indicar en el N° 20 de las bases. Igualmente, deberá aclarar que, acorde con lo establecido en la cuarta fila de la tabla incluida en el Anexo N° 1, Calendario General, el cierre de recepción de ofertas tendrá lugar a las 16:00 horas del día allí señalado y que la apertura se llevará a cabo a la hora indicada en dicho anexo y no a partir de ella. A su turno, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la renovación contractual, prevista en el N° 17.3 de las pautas concursales, no supone necesariamente un plazo adicional de hasta 4 años de vigencia del acuerdo de voluntades, sino que su extensión por el tiempo necesario para concluir un nuevo proceso licitatorio, tal como se consigna en dicho numeral. Por otra parte, cabe hacer presente que las remisiones que se practican en el segundo párrafo del literal c.1), y en el primer párrafo del literal c.3), ambos del título “B. Oferta Técnica (30%)”, contenido en el numeral 13.2, de ese pliego rector, deben entenderse hechas, respectivamente, a los literales f.1) y f.3), de su numeral 8. En lo meramente formal, se advierte un error en la numeración del anexo relativo a la “Experiencia del Oferente”, por cuanto a este le corresponde el correlativo N° 6 y no como ahí se indica. También en la cita que se efectúa en el primer párrafo del N° 3 a los artículos 108 y siguientes del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y en la exigencia de que la glosa contenga el nombre de la región adjudicada que se contiene en el primer párrafo del N° 17.4. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E103388N25, de 19 de junio de 2025.

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