Contraloría General de la República · N° 008632N15
Dictamen N° 8.632, de 2 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 8.632 Fecha : 02-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 3 a 34, de 2015, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), mediante las cuales se aprueban los acuerdos de gestión para los programas "Prestaciones Valoradas" y "Prestaciones Institucionales", además de sus respectivos anexos, suscritos entre dicho Fondo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y las instituciones indicadas en estas, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe consignar que con arreglo a la glosa 01 aplicable al subtítulo 24 del programa 03 del presupuesto de FONASA, contenida en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, el valor de las prestaciones a otorgarse con cargo a dichos recursos será el que se fije en el arancel que se apruebe por una resolución dictada por los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición de FONASA, lo que para la presente anualidad se materializó a través de la dictación de la resolución exenta N° 1.113, de 2014, de las Carteras de Estado antes mencionadas. Al respecto, esta Contraloría General debe observar que el Anexo N° 1B de los instrumentos en estudio contempla prestaciones que no se encuentran incluidas en la resolución exenta antes mencionada, y además, contiene aranceles que difieren de los establecidos en este último acto administrativo, contraviniendo de este modo lo dispuesto en la referida glosa presupuestaria. Asimismo, resulta objetable que el Título I y las cláusulas tercera y octava de los documentos en estudio establezcan que la programación de las actividades, de las metas sanitarias, y de los factores de evaluación ahí señalados se fijarán mediante un acuerdo que adoptarán en lo sucesivo las partes, por cuanto tal como lo disponen las glosas 01 del aludido programa 03 y del programa 04 del presupuesto de FONASA, contenidas en la referida ley de presupuestos, esos aspectos debieron ser regulados en las resoluciones en examen. A continuación, en relación a lo prescrito por el inciso octavo del Título I y el numeral 11 de la cláusula novena, también resulta cuestionable el hecho de que las respectivas instituciones receptoras aparezcan autorizando a FONASA para realizar el pago en forma centralizada de las prestaciones contempladas en los acuerdos en examen, tal como fuera manifestado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 40.101, de 2012, por cuanto no se advierte que dicho Fondo cuente con las atribuciones legales para ello. Por otra parte, no consta que las líneas programáticas “Lista de espera” y “Redes de Alta Complejidad - Centros de Referencia nacional o regionales” señaladas como prioridades sanitarias en el inciso tercero del Título I de los correspondientes acuerdos, ni que el “programa de contingencias operacionales” del inciso segundo de la cláusula octava, constituyan actividades financiables al amparo de los programas que se vienen aprobando, aspecto que resulta necesario acreditar para fundamentar su pertinencia. Seguidamente, en cuanto a lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula séptima sobre las actividades no programables, cabe advertir que sólo podrán financiarse aquellas prestaciones que hayan sido ejecutadas por las respectivas entidades receptoras. A continuación, se debe objetar lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la cláusula novena por cuanto su tenor literal no permite entender el sentido y alcance de las obligaciones que ahí se consagran, al valerse de conceptos indeterminados y remisiones legales incompletas que impiden su comprensión. Enseguida, el número 6 de la cláusula novena de los instrumentos que se vienen aprobando se refiere a la existencia de formatos definidos en los anexos que ahí se mencionan “u otros por establecer”, documentos que resultan necesarios para el presente estudio y que no se acompañan en esta oportunidad, tal como lo exige el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.201, de 2015). Por último, cabe objetar que la transcripción de los convenios que se aprueban por medio de las resoluciones singularizadas es incompleta y tampoco se acompañan las personerías de quienes comparecen en nombre de las entidades públicas receptoras de los fondos de que se trata. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008632N15, de 2 de febrero de 2015.
Más sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.
Todos los pronunciamientos sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.