Contraloría General de la República · N° 041172N17
Dictamen N° 41.172, de 23 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 41.172 Fecha: 23-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula González Contreras, representada por su apoderado, don José Roa Ojeda, para solicitar un pronunciamiento respecto a la denuncia presentada ante la Fuerza Aérea, sobre los malos tratos que su padre, don Mauricio González Ilabaca, suboficial de esa entidad castrense, le proporciona, los que dieron inicio a un juicio por violencia intrafamiliar en el tribunal que indica; asimismo, denunció el hostigamiento y las mofas que sufre por parte de su progenitor, toda vez que este abusa de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, frente a los requerimientos judiciales que le ordenan devolver su hijo a la recurrente, los cuales, en varias ocasiones, se han intentado cumplir por Carabineros de Chile, no obstante, no se han materializado porque por su padre lo impide. Requerida al efecto, esa institución expresó que estimó que debía abstenerse de intervenir, por tratarse de asuntos de índole familiar, cuyo conocimiento ya se encuentra sometido a los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, es menester consignar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que en el ámbito de las responsabilidades, rige el principio de la independencia entre estas, en términos tales que la sanción administrativa o disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal, por lo que en este caso esa institución deberá instruir, conforme a lo señalado en el artículo 155 del citado texto legal, la correspondiente investigación sumaria administrativa, para verificar la existencia de los hechos denunciados y la participación del padre de la peticionaria en estos, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 75.773, de 2016, de esta procedencia. En ese contexto, conviene recordar que el principio de probidad implica mantener una conducta funcionaria intachable en el desempeño del cargo, comportamiento que no solo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un servidor público realiza y que conlleva el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función. Lo anterior, por cuanto, tal como se ha concluido en el pronunciamiento N° 3.259, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, el aludido principio de probidad administrativa puede incluso afectar el comportamiento privado del servidor, en tanto pudiere significar, entre otras consecuencias, desprestigio de la institución o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad, de manera que, contrariamente a lo señalado por esa entidad castrense, los hechos que se denuncian puede constituir una vulneración a la citada directriz, conforme se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 26.411, de 2017, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, esa institución castrense deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, el inicio de la investigación sumaria administrativa antes ordenada, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que se deriven de los hechos denunciados, acompañando el acto administrativo que dé cuenta de ello. Transcríbase a la señora Paula González Contreras. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041172N17, de 23 de noviembre de 2017.
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