Contraloría General de la República · N° 015433N11
Dictamen N° 15.433, de 14 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 15.433 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan José Soto Vargas, para solicitar que se ordene instruir un sumario administrativo en el Ministerio de Relaciones Exteriores en atención a lo señalado en el considerando N° 9, de la sentencia de 13 de diciembre de 2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Ingreso Corte N° 5422-2010, en contra de la citada Cartera de Estado por no haber dado respuesta a su requerimiento de 12 de enero de 2001, por medio del cual se habría pretendido el reconocimiento, homologación o acreditación o revalidación del diploma del recurrente. Asimismo aparece, que por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 -confirmada el 27 de enero de 2011 por la Excma. Corte Suprema-, ese Tribunal desestimó la acción cautelar por resultar inadmisible por extemporánea, razón por la que resultó inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto materia del recurso. Enseguida el numeral 9 del aludido fallo, manifiesta que es un hecho de la causa que lo que se pretende reprochar por medio de la acción deducida es la falta de respuesta a una solicitud de reconocimiento de un título profesional que se dice obtenido en el extranjero, petición que se precisa haberse presentado el 12 de enero de 2001. Pues bien, a raíz de dicho considerando el interesado solicita que esta Entidad de Control ordene instruir un sumario administrativo en la referida Secretaría de Estado, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas con ocasión del hecho descrito. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo ha resuelto la jurisprudencia de este origen en su dictamen N° 65.961, de 2010, entre otros, este Órgano de Control ejerce su función fiscalizadora conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, siendo del caso anotar que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, la irregularidad que se reclama no amerita, en esta oportunidad, el ejercicio de la misma por parte de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 45.441, de 2010, es menester tener presente que, al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, correspondiendo a esa superioridad determinar si existen antecedentes que justifiquen incoar un proceso disciplinario como el solicitado, teniendo, además, en consideración para ello la eventual prescripción de la acción disciplinaria, en especial en la situación en estudio, en que los hechos denunciados habrían ocurrido en el año 2001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015433N11, de 14 de marzo de 2011.
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