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Contraloría General de la República · N° 017939N12

Dictamen N° 17.939, de 28 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 17.939 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enok René Dreau Sanhueza, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución policial de disponer el cese en el pago de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Por su parte, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la Dirección Nacional de Personal, previo informe de su Comisión Evaluadora, determinó el referido cese, por estimar que el señor Dreau Sanhueza, por la naturaleza de su labor, ha dejado de reunir los requisitos habilitantes para percibir la asignación de que se trata. Sobre el particular, cabe destacar que el estipendio en examen se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas, actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Como es dable advertir, el organismo habilitado para determinar si una actividad debe ser considerada nociva o peligrosa para la salud, para los efectos de la asignación en estudio, es la mencionada Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica, tal como se informó en el dictamen N° 40.831, de 2009, de este origen. Luego, se debe indicar que el inciso sexto del citado precepto reglamentario, previene, en lo que interesa, que el reconocimiento de la asignación de que se trata, se efectuará mediante resolución de la Dirección del Personal, previa descripción del cargo, emitida por el jefe directo, solicitud del interesado e informe técnico elaborado por una Comisión radicada en esa dependencia, integrada de la manera que indica; la que además propondrá el respectivo porcentaje de riesgo. De lo expuesto, se infiere que el citado texto reglamentario, al conferirle a este último cuerpo colegiado la atribución de reconocer el estipendio de que se trata, le otorgó la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados para la concesión de dicha asignación -entre ellos, que se haya calificado por el organismo competente, en la especie, la Dirección de Salud, que la función desarrollada es peligrosa o nociva para la salud-, y de proponer el respectivo porcentaje de riesgo, no entregándole, por tanto, la potestad de valorar si la actividad ejercida es peligrosa o nociva para la salud, como fuera precisado en el dictamen N° 650, de 2012, de este origen. De esta manera, entonces, la decisión adoptada por la Comisión de la Dirección del Personal, en su informe técnico N° 7, de 2010, que propone cesar el pago de la asignación de que se trata que percibía, entre otros, el señor Dreau Sanhueza por estimar que ha dejado de reunir los requisitos habilitantes para disfrutar de tal beneficio, importa realizar una nueva calificación de las tareas cumplidas por aquél, facultad que, como ya se indicó, no le entregó el citado decreto N° 87, de 1999 y que corresponde a la referida Dirección de Salud, según lo ya expresado. Ahora bien, es menester anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De esta manera, procede que la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, en uso de la aludida potestad invalidatoria, dicte un documento formal que deje sin efecto su resolución exenta N° 2.357, de 28 de diciembre de 2010, que dispone el cese en el pago de la asignación peligrosa o nociva para la salud, pues se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, emitiendo en su reemplazo la que sea procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017939N12, de 28 de marzo de 2012.

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