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Contraloría General de la República · N° 017170N19

Dictamen N° 17.170, de 25 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.170 Fecha. 25-VI-2019 Don Eulogio Altamirano Ortúzar, junto con señalar que sería improcedente que las municipalidades que no delegaron en el Ministerio de Obras Públicas la concesión del "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” celebren convenios con la empresa concesionaria para efectos del retiro, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, solicita un pronunciamiento que establezca las “bases jurídicas para estudiar y proponer soluciones al problema de los ‘corrales municipales’ en aquellas municipalidades que no forman parte de la Concesión del MOP”. Sobre el particular, cumple con señalar que conforme a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que los particulares formulen ante este órgano fiscalizador deben concernir a asuntos en los cuales estos tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos. En tales condiciones, y dado que no consta que dicho supuesto concurra en la especie, no corresponde emitir el pronunciamiento recabado. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que a través de su dictamen N° 21.381, de 2017, emitido con motivo de una consulta de la Municipalidad de Las Condes vinculada con la materia, esta sede de control concluyó, por las razones que en ese documento se consignan, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.10.4, letra a), de las bases de licitación del referido contrato de concesión, y a diferencia de lo planteado por el interesado, la sociedad concesionaria puede proponer al inspector fiscal la prestación de los servicios por los que se consulta a aquellos municipios que no suscribieron el aludido convenio mandato, para cuyos efectos, sin embargo, la entidad edilicia debe someterse a las reglas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017170N19, de 25 de junio de 2019.

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