Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002757N20

Dictamen N° 2.757, de 3 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 2.757 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pérez Debelli, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, en representación de doña Paula Arcos García, don Fernando Poblete Ferrer, doña Catherine Llantén Cárdenas y don Ariel Rojas Valdivia, todos exfuncionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 8.982; 9.218; 9.220; 9.221; 12.168; 12.169; 12.170 y 12.171, todos de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Cabe recordar que dichos oficios se abstuvieron de emitir un pronunciamiento acerca de la obligación que tendría la JUNAEB de disponer las renovaciones de esos exempleados para el año 2019, en los mismos términos de sus designaciones del año 2018, por estimar que resolver aquello implicaría referirse a asuntos que fueron objeto de una sentencia judicial. Lo anterior, en consideración a que la Corte Suprema, mediante distintos fallos de junio y julio de 2019, acogió los recursos de protección interpuestos por dichas personas, y ordenó que se dejaran sin efecto los actos administrativos que dispusieron su cese anticipado de la JUNAEB, además del pago de las remuneraciones devengadas desde que estos fueron separados y hasta el 31 de diciembre de 2018. En esta oportunidad el recurrente alega que los fallos se pronunciaron solo acerca de la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones que dispusieron el término anticipado de las contratas de los citados exfuncionarios, pero no sobre la renovación de esas designaciones para el año 2019. Agrega, que al no haber resoluciones de término de las contratas de estas personas, estas deben entenderse prorrogadas, en atención al principio de la confianza legítima. Requerida de informe, la JUNAEB manifiesta que los aludidos fallos dejaron sin efecto los actos que pusieron fin anticipado a las contratas de dichos exfuncionarios, para que sus designaciones continuasen hasta el 31 de diciembre de 2018, que es la fecha en que concluye naturalmente el vínculo jurídico generado como consecuencia de estas últimas, por lo que, según su parecer, tales sentencias habrían instruido no reincorporar a esos exempleados para el año 2019. Añade que tal conclusión igualmente se desprende de la disidencia consignada en el fallo por uno de los ministros de dicha corte, quien estuvo por reincorporar a sus funciones a los interesados, sin limitación temporal. De lo anteriormente expuesto se advierte que lo requerido de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago importa determinar el sentido y alcance de los fallos judiciales que resolvieron los recursos interpuestos por los recurrentes, asunto respecto del cual no procede conocer a esta Contraloría General. En efecto, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que a ésta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual incluye aquellos respecto de los cuales se ha dictado sentencia definitiva, en conformidad con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 41.516, de 2016, de esta procedencia. En otro punto, el recurrente alega una contradicción entre lo resuelto por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en sus pronunciamientos, y lo informado por el Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, en su oficio N° 26.281, de 2019, que acusa trataría una situación similar a la de los ex funcionarios de la especie. Al respecto, es menester aclarar que ese oficio ordena al servicio público que señala disponer la prórroga para el año 2019 de la contrata de la persona que indica, en los mismos términos de su designación anterior, complementando con ello un pronunciamiento anterior -también de ese departamento-, el cual determinó que no se ajustó a derecho el término anticipado de la misma empleada, por no sujetarse a la jurisprudencia sobre confianza legítima de este Organismo de Control. De esta forma, el reseñado oficio N° 26.281, complementó un asunto que solo había sido conocido por esta misma Contraloría General, y no por los tribunales de justicia, por lo que no existía en tal caso el impedimento respecto de la situación de los exfuncionarios por los cuales ahora se consulta y que, como se dijo, fue resuelta en sede judicial, correspondiendo por ello, y en razón de la normativa expuesta, la abstención por parte de esta Contraloría General. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del señor José Pérez Debelli, por cuanto procedió que la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se abstuviera de emitir un pronunciamiento en los aludidos de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002757N20, de 3 de febrero de 2020.

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium