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Contraloría General de la República · N° 074077N16

Dictamen N° 74.077, de 7 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.077 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el Seguimiento al Informe Final N° 15, de 2011, de este origen, sobre Auditoría de Transacciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, en relación con las observaciones contenidas en el acápite II, “Examen de Cuentas”, numerales 2 y 4, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, cumple con hacer presente, en lo que se refiere al reproche especificado en el numeral 2, que en la fiscalización de que se trata se constató que los automóviles fiscales placas patentes BTZJ-78, WC-9802 y DFKZ-75, de uso del Ministro y de la Subsecretaria de Obras Públicas, respectivamente, presentaban un consumo de combustible que excedía la cuota de trescientos litros mensual, por cada vehículo, establecida en el artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, que regula la asignación de combustible a los vehículos que señala, modificado por la ley N° 18.482, infracción que esa institución reconoce, aunque estima que no habría una falta a los deberes funcionarios por cuanto su utilización obedece a las necesidades propias de las funciones de esas autoridades, que no pueden verse interrumpidas, circunstancias que no habrían sido previstas en dicha preceptiva a la época en que fue dictada. Sobre el particular, es útil manifestar que los elementos allegados al expediente en análisis, no desvirtúan los hechos verificados en la auditoría a que alude el Informe Final N° 15, de 2011, de este origen, toda vez que no se acompañan antecedentes que demuestren que el mayor consumo de combustible se justifica por las actividades propias de las predichas autoridades, más aún si se considera que, contrariamente a lo expuesto por la superioridad, independiente de la data de la normativa aplicable, ese cuerpo de normas se encuentra vigente y, por consiguiente, debió cumplirse a la fecha en que ocurrió la situación analizada, de manera que sobre esta objeción el sobreseimiento es improcedente. Enseguida, en lo que concierne a la observación relativa a la contabilización extemporánea de gastos, descrita en el precitado numeral 4, cabe precisar que en la fiscalización se determinó la existencia de egresos devengados y pagados en el año 2010, cuyas facturas y órdenes de compra corresponden a adquisiciones del año 2009, sin perjuicio de que las resoluciones exentas que autorizaron los referidos desembolsos, dictadas también en ese último año, ordenaron que estos debían ser imputados a ese año 2009, acción que vulnera lo prescrito en el capítulo primero, del oficio N° 60.820, de 2005, de este origen. Sobre ese respecto, la superioridad del servicio es de parecer que no habría responsabilidad administrativa imputable a los funcionarios de esa dependencia, por cuanto, acogiendo lo expuesto en la vista fiscal, considera que sería plausible que se hubiera aceptado como regular que el devengo de las respectivas obligaciones debía hacerse mediante la recepción conforme de las facturas y no de las guías de despacho. En este sentido, es oportuno puntualizar que las obligaciones se encuentran correctamente devengadas desde la recepción conforme mediante la guía de despacho, sin condicionar su registro a la entrega de la factura, la cual, no obstante, es necesaria para el pago correspondiente, acorde con lo previsto en el dictamen N° 18.011, de 2011, de esta procedencia. Pues bien, del examen de la carpeta de la investigación no se advierten antecedentes distintos de los anteriormente revisados en la auditoría efectuada por esta Entidad de Control. Asimismo, se debe indicar que entre la documentación que sustentó los comprobantes contables objetados, se encontraban las guías de despacho de los bienes y servicios recibidos por ese organismo durante el año 2011. Por lo tanto, los argumentos y documentos acompañados al expediente no permiten alterar la objeción que incide en la contabilidad extemporánea de gastos, excepto respecto de la orden de compra N° 1020-344-SE12 y del servicio de fotocopiado de Dimacofi S.A., de conformidad a los nuevos antecedentes tenidos a la vista. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con la carpeta de la investigación, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento, de manera que establezca la eventual responsabilidad estatutaria comprometida en los casos antes especificados, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y enviar una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074077N16, de 7 de octubre de 2016.

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