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Contraloría General de la República · N° 006008N11

Dictamen N° 6.008, de 31 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.008 Fecha: 31-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 2.068 y 2.073, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifican la concesión de acuicultura que individualizan, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe observar que no es procedente que los actos administrativos indicados dispongan la misma medida respecto de análoga solicitud e interesado y basada en los mismos antecedentes que, en este caso, se encuentran duplicados en los respectivos expedientes administrativos que sirven de fundamento a la decisión que se adopta. Ello, en la especie, se traduce en dos modificaciones de idéntica índole al proyecto técnico y cronograma de actividades de la concesión de acuicultura ubicada al sureste de Punta Becerra, Isla Puduguapi, comuna de Chaitén, provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos. Sobre el particular, procede precisar, además, que los instrumentos en estudio consignan iguales resoluciones de otorgamiento, transferencia, modificación (proyecto FIP) y calificación ambiental, pero citan, respectivamente, las resoluciones exentas N°s. 1.188 y 815, ambas de 2010 -del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca-, como aquella que aprobó la modificación al proyecto técnico y cronograma de actividades, lo que deberá aclararse. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006008N11, de 31 de enero de 2011.

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