Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
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La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara la caducidad de una concesión de acuicultura en Puerto Montt, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige la identidad del titular y la causal legal invocada.
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La Contraloría concluye que las ONG no pueden ejecutar ni gestionar la elaboración de los planes de manejo de áreas marinas protegidas mediante memorándums de entendimiento, pues ello corresponde a funciones públicas indelegables de SUBPESCA y SERNAPESCA, debiendo regularizarse y usar contratación pública; además, desestima el reclamo por probidad.
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La Contraloría concluye que la resolución que relocalizó dos centros de acuicultura desde el Parque Nacional Laguna San Rafael al Estero Cupquelán es legal: esa zona es preferencial para el turismo, no de interés turístico ni de restricción, y admite la acuicultura bajo criterios de compatibilidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Blumar S.A. la primera renovación con modificación de una concesión marítima mayor en Corral, con alcances: deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre, e ingresar el documento con el timbre del Ministerio de Bienes Nacionales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Economía y confirma que no procedía modificar el factor "F" del impuesto específico pesquero por una reinterpretación del índice FAO, pues solo cabe actualizarlo por cambios de cuotas; además, se abstiene sobre la buena fe y el cobro retroactivo, remitiendo esos aspectos al SII.
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La Contraloría concluye que la demora de CONADI en emitir el informe de uso consuetudinario no es arbitraria, pero debe adoptar medidas para emitirlo a la brevedad, dado el tiempo transcurrido.
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La Contraloría concluye que DIRECTEMAR puede exigir requisitos ambientales a productos veterinarios usados en aguas marítimas, sin invadir la competencia sanitaria del SAG, pues regula el impacto en el ecosistema acuático y no el registro sanitario.
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El artículo 55 N de la LGPA no crea una obligación de pago a los tripulantes: esta depende del contrato laboral o a la parte que rija con el armador. SERNAPESCA no puede fiscalizarla; corresponde a la Dirección del Trabajo o a los tribunales civiles, según el vínculo.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor en Caldera, con el alcance de que el tramo 3 del sector 4 contiene errores de transcripción en medidas y coordenadas que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el decreto N° 276, de 2025, y otorga a Electroandina SpA la tercera renovación con modificación de una concesión marítima mayor en Tocopilla, con alcances por errores en la individualización de documentos del SII y de la comuna.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija los requisitos del contrato especial de operación de litio en la planta "El Águila" con Quiborax S.A., con alcances: solo un decreto supremo puede quitarle a la empresa su calidad de desarrollador, y debió inutilizarse el reverso en blanco de la última hoja.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor a Corpesca S.A. en Arica, con alcances que corrigen errores en fechas, inscripciones, medidas, tramos y códigos de ingreso.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la paralización de la solicitud de concesión de acuicultura, porque el asunto está sometido a los Tribunales de Justicia; una vez resueltas esas instancias, SUBPESCA deberá dar curso al procedimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que resuelve la relocalización por ajustes cartográficos y otorga la concesión de acuicultura de pequeña escala de reemplazo, con el alcance de que el registro de acuicultores es competencia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto un acto previo, resuelve una relocalización por ajustes cartográficos, otorga una concesión de acuicultura de reemplazo y declara el término de otra, con el alcance de que la desocupación del resuelvo 13 corresponde al área de la concesión que se termina, no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto la resolución N° 1.210, de 2024, y declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: instruye a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a evitar incumplimientos prolongados del pago de patentes.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la primera renovación con modificación de la concesión marítima mayor, con el alcance de corregir la fecha de la escritura pública citada y precisar que su parte dispositiva no explicita el reconocimiento de la transformación y cambio de razón social.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Paine se extralimitó al regular la navegación en la Laguna de Aculeo, pues esa función corresponde a la DIRECTEMAR, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Economía actuó ilegalmente al modificar mediante la resolución exenta N° 9 el factor "F" del impuesto específico, pues solo podía actualizarlo por cambios de cuotas, no por reinterpretaciones del índice FAO, y deberá regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón del documento que declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: excluye de la descarga de la patente el año 2016 y corrige una referencia en el resuelvo 7º.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances por errores en el Visto y en los Considerando, y precisa que cierta resolución exenta no resulta aplicable al caso.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone la acumulación y declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con el alcance de que el período de inactividad que la origina debe entenderse producido en 2017, como indican sus considerandos 16 y 17, y no según sus considerandos 9° y 12.
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La Contraloría toma razón de la resolución que resuelve una relocalización por ajustes cartográficos y otorga una concesión de acuicultura de reemplazo, con dos alcances: precisar el decreto que contiene el reglamento citado y observar que no se exige publicar el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que resuelve la relocalización por ajustes cartográficos de una concesión de acuicultura, declarando el término de la original y otorgando una de reemplazo, con el alcance de que el Informe Técnico N° 507 es de 2024 y no de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que declara la caducidad de la concesión de acuicultura, con el alcance de que la resolución anterior que declaró esa misma caducidad no produjo efectos por haber sido retirada sin tramitar.
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La Contraloría concluye que, como la empresa pidió la caducidad de su concesión y reconoció haber dejado de operar, carece de sentido corregir la resolución que negó la paralización; debe proseguirse el procedimiento de caducidad y no procede devolver patentes ya pagadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento de habitabilidad, seguridad y equipamiento de embarcaciones pesqueras artesanales y menores de servicio a la acuicultura, precisando que las aprobaciones, certificaciones y regulaciones que el texto entrega a la autoridad marítima quedan limitadas a aspectos estrictamente técnicos y dentro de sus facultades.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto una resolución y declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances: corrige que el decreto que otorgó la concesión es el N° 161, de 1987, y no el N° 281, de 1993, y precisa la fecha de un dictamen citado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan General de Administración del Parque Marino Nazca-Desventuradas, con alcances: corrige la fecha del oficio de consulta al Consejo Zonal de Pesca y observa que la tabla 5 omite indicar que comprende indicadores de gestión e impacto.
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La Contraloría concluye que los recursos que SERNAPESCA recauda por los informes ambientales de centros de cultivo son ingresos propios y deben mantenerse en el presupuesto público, rechazando su manejo extrapresupuestario.
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La Contraloría concluye que la votación del ECMPO Punta Yetegua se ajustó a la normativa: al no alcanzarse el quórum de dos tercios dentro del mes, operó el silencio positivo legal, entendiéndose aprobado favorablemente.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Defensa actuó conforme a derecho al denegar la concesión marítima menor, porque el certificado de la DOM presentado no acreditaba que las obras y el destino del proyecto se ajustaran al uso de suelo del plan regulador vigente.
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La Contraloría concluye que el decreto que declara estratégica a Puerto Panul S.A. es legal, pues basta la firma del Ministro del Interior, y que la empresa quedó notificada tácitamente al tomar conocimiento del acto.
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La Contraloría concluye que la concesión seguía vigente al pedirse la ampliación, pues la caducidad se configuró en septiembre de 2023 y no antes; por ello, la SFFAA debe corregir la resolución que la denegó por error en la fecha.
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La CRUBC puede aprobar, rechazar o modificar fundadamente un ECMPO, y debe ceñirse a los principios de racionalidad y proporcionalidad, delimitándolo a la superficie indispensable para el uso consuetudinario. El nombramiento de tres integrantes por el Gobernador Regional se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que Sernapesca puede usar turnos de llamada para certificación remota fuera de jornada, pero debe pagar y registrar esas labores; instruye a la Dirección Regional de Los Lagos informar en 20 días hábiles las medidas para pagar el trabajo realizado y controlar las tareas ejecutadas.
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La Contraloría concluye que fue procedente invalidar la ampliación de plazo de paralización otorgada a Aquachile, porque su solicitud fue extemporánea al presentarse fuera del plazo legal, y desestima la pretensión de la empresa.
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La Contraloría concluye que, ante la falta de acuerdo de la CRUBC de Los Lagos sobre el ECMPO Paildad dentro del plazo legal, se aplica la excepción de silencio positivo prevista en la ley, entendiéndose emitido un pronunciamiento favorable, por lo que la resolución de SUBPESCA que continuó la tramitación se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA no puede exigir certificados del país de origen para reingresar aceite de pescado chileno rechazado en el extranjero, pues basta acreditar la trazabilidad; ordena revisar y regularizar el caso con celeridad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de administración o explotación de infraestructura costera y otorga subsidio en Magallanes, aunque observa que faltó la visación previa de Hacienda y ordena contar con ella antes de suscribir convenios futuros.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA actuó correctamente al rechazar la revocación de la resolución exenta N° 831, de 2010, pues había vencido el plazo de invalidación y la revocación no procede tratándose de actos que crean derechos adquiridos. Desestima el reclamo.
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La Contraloría aclara que la ampliación del plazo de paralización del artículo 69 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se cuenta desde el fin de los dos años de inactividad, sin que los descansos obligatorios la suspendan; sin embargo, en este caso concreto, como excepción, reconsidera el dictamen y ordena a la Subsecretaría corregir la fecha de inicio de la ampliación, fijándola desde el 1 de agosto de 2021 y no desde el 1 de mayo de ese año.
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La ley N° 21.600 rige desde su publicación, por lo que las nuevas concesiones en áreas protegidas, incluidas las pendientes, deben cumplir sus exigencias de plan de manejo e informe previo, sin que el oficio impugnado incurra en irregularidad al atribuir esas funciones a CONAF y a la Subsecretaría del Medio Ambiente mientras no opere el SBAP; solo se objeta la suspensión general de trámites sectoriales.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden regular materias de competencia de la DIRECTEMAR, como la navegación y fiscalización de aguas y playas fiscales, por lo que el decreto de demolición de Constitución y las ordenanzas de Panguipulli y Quillón exceden sus atribuciones.
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El dictamen concluye que el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880 no puede aplicarse a las solicitudes de concesión marítima, porque son un acto potestativo de la autoridad y una mera expectativa para el solicitante. Por eso rechaza la reconsideración y confirma el oficio que negó el silencio positivo.