Contraloría General de la República · N° 007022N15
Dictamen N° 7.022, de 26 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 7.022 Fecha: 26-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “servicio de recaudación de cotizaciones y deudas previsionales de seguridad social”, para el Instituto de Previsión Social, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que si bien, conforme se regula en los N°s. 5 y 8.1 de las bases administrativas, podrá efectuarse una adjudicación múltiple, en el pliego de condiciones no se establecen los criterios acorde con los cuales la entidad licitante elegirá a más de un oferente en cada línea de servicio, pues en el último numeral solo se indica que se seleccionarán aquellas propuestas que resulten más ventajosas a las necesidades e intereses del organismo. Enseguida, el plazo de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta no coincide con el de la oferta, ya que el primero se cuenta desde la entrega de ese documento, como se previene en la letra f. del numeral 5.1.1 de las bases administrativas y el segundo desde la apertura de las ofertas, como se contempla en el numeral 5 del pliego de condiciones. Además, debe concordarse el plazo de entrega de la referida caución previsto en ese literal con el indicado en el calendario contenido en el numeral 4 de las bases. Por otra parte, cabe manifestar que lo previsto en la letra f. del numeral 8.2 del pliego de condiciones que exige que los adjudicatarios adjunten un certificado que acredite que estos no mantienen deudas previsionales pendientes, no se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, toda vez que este precepto no establece que la circunstancia de registrar tales deudas constituya un impedimento para contratar con la Administración, sino que regula un mecanismo que operará en el caso de adeudarlas (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.561, de 2012 y 12.445, de 2014). En consecuencia, por las razones expuestas se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007022N15, de 26 de enero de 2015.
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