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Contraloría General de la República · N° 068835N11

Dictamen N° 68.835, de 2 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.835 Fecha: 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fernando Barrios Fredes, ex funcionario de la Armada, para solicitar se disponga su ascenso al grado de Suboficial Mayor, atendido que, a su juicio, antes de ordenarse su cese de funciones, cumplió con los requisitos para ser promovido. Al respecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido un informe elaborado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada en el cual se expresa, en síntesis, que el recurrente no ascendió pues no cumplió con el requisito de ser previamente propuesto para el ascenso por la Junta Especial de Selección del Cuadro Permanente y Gente de Mar. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 100, inciso segundo, del mismo ordenamiento, dispone que los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos a Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos -esto es, tiempo mínimo de estadía en el grado anterior y clasificación en Lista N° 1, durante toda su permanencia como Suboficial-, y existir la vacante respectiva, deberán obtener el pase para el ascenso por parte de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente Mar, tal como se reconoció en el dictamen N° 17.755, de 2002, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Barrios Fredes, si bien se encontraba en situación de ser ascendido, toda vez que satisfacía la exigencia de estadía mínima y de calificación, no obtuvo el pase de la mencionada Junta, motivo por el cual, la decisión adoptada por la autoridad pertinente de la Armada, en orden a no promover al interesado al grado que reclama, se ajusta a la normativa que regula la materia. En este contexto, respecto de una supuesta vulneración de derechos por no ser ascendido, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.444, de 2001 y 50.718, de 2008, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el grado jerárquico superior constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el acto administrativo correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Finalmente, en cuanto a su solicitud de reincorporación, cabe indicar, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 60 de la ley N° 18.948, que sólo podrán reintegrarse los acogidos a retiro temporal, situación en la que no se encuentra el interesado, considerando que la inclusión en la lista de retiros, según se precisara en los dictámenes N os 41.018, de 2001 y 34.295, de 2009, de esta Entidad de Control, constituye una causal de retiro absoluto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068835N11, de 2 de noviembre de 2011.

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