Contraloría General de la República · Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Armada
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre armada, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, que incluye armada, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
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La Contraloría concluye que el oficio circular N° 26 de Hacienda, que ordenó a DIRECTEMAR reintegrar sus excedentes de caja al Tesoro Público, es legal, pues prevalece el artículo 29 bis del DL N° 1.263 sobre el artículo 115 del decreto N° 427.
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La Contraloría concluye que la Armada puede exigir la Clave Única a los funcionarios del Hospital Naval para acceder a las fichas clínicas electrónicas, pues es un mecanismo válido de autenticación, siempre que los sistemas estén integrados y certificados por la Secretaría de Gobierno Digital.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el addendum N°1 del convenio entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, precisando que el traslado del personal de la contratista es de cuenta y cargo de la empresa.
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La Contraloría concluye que la Armada debe ajustar su directiva y regularizar la designación del Capellán Nacional Evangélico, pues omitió la propuesta previa de las entidades religiosas que exige el reglamento, sin que el capellán saliente pueda reemplazar ese rol.
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La Contraloría concluye que la Armada debe hacer efectivas las censuras impuestas por el Juzgado de Cuentas, aunque los sancionados estén en retiro y su reglamento no contemple esa sanción, registrándolas en sus hojas de vida e informando en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Armada, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro de saldos debe hacerse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría concluye que la funcionaria de DIRECTEMAR no tiene derecho a las bonificaciones por retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, porque esas normas enumeran taxativamente las entidades beneficiarias y no incluyen a la DIRECTEMAR, lo que solo podría cambiarse por ley.
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La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.
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La Contraloría concluye que los recursos del Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas deben contabilizarse de forma separada conforme al decreto ley N° 1.263 y la resolución N° 16, de 2015, aprobando la propuesta de la Armada con precisiones sobre conciliación bancaria y reportes vía SIREF.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la salida de tropas del Ejército y la Armada del territorio nacional, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe mencionarse en sus Vistos el fundamento constitucional del artículo 32, números 15 y 17.
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La Contraloría concluye que la Armada debe contabilizar en pesos chilenos la deuda de $2.599.303 por pago en exceso, conforme a la resolución exenta N°4024/2022, aplicando el procedimiento contable B-05, aunque el presupuesto se ejecute en dólares.
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La Contraloría concluye que el Hospital Naval debe pagar el bono COVID-19 a la funcionaria, pues cumplía los requisitos y el no pago oportuno fue un error imputable al empleador, no a ella, aunque la ley ya no esté vigente.
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La Contraloría concluye que el cobro de los elementos de protección personal en las atenciones odontológicas de la Armada durante la pandemia es procedente, pues se aprobó un código arancelario específico y se aplican las bonificaciones legales del 75% y 50%.