Contraloría General de la República · N° 034621N12
Dictamen N° 34.621, de 12 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 34.621 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que esta otorgue ayuda financiera a un residente de su comuna para pagar parte de la deuda que mantiene con una casa comercial, dado que la persona en comento se encuentra hospitalizada y en una situación económica precaria, según detalla en su presentación. En relación con la situación planteada, resulta útil recordar que el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece dentro de las funciones que las entidades edilicias pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, aquella vinculada con la asistencia social y jurídica. Ahora bien, sobre el particular, es dable señalar que el dictamen N° 46.748, de 2005 -aplicando un reiterado criterio existente al respecto- estableció que el cumplimiento de la aludida función municipal de asistencia social, debe considerarse como tendiente a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, un estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de tales medios, éstos resultan escasos frente a un imprevisto. Asimismo, el aludido pronunciamiento señaló que la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, a través de métodos, sistemas o procedimientos objetivos y de aplicación general -entre los que se encuentran los informes sociales-, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que solamente en la medida que se dé alguna de las condiciones anotadas, cuestión que compete verificar al municipio, en los términos descritos, procede que esa entidad edilicia otorgue la ayuda financiera por la que se consulta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.039, de 1992 y 8.507, de 2001). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034621N12, de 12 de junio de 2012.
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