Contraloría General de la República · N° E10499N25
Dictamen N° E10499, de 24 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de un Contact Center Omnicanal, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberá precisarse la inscripción en el Registro de Proveedores al ofertar, la devolución de la garantía y otros aspectos.
Texto del pronunciamiento
N° E104995 Fecha: 24-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos que regirán la licitación pública que se convocará para la contratación de Servicios Plataforma Contact Center Omnicanal, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, los proponentes han de encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar y no solo al momento de suscribir el contrato, como se indica en el N° 2), letra a), de la celda “ejecución y cobro de la garantía”, del recuadro contenido en el numeral 5 “Garantía de seriedad de la oferta”, de las bases administrativas especiales, y en el N° 6.2.1 “Antecedentes administrativos”, parte final, de las bases administrativas generales. Igualmente, resulta necesario que se aclare que no procede aplicar lo establecido en el numeral 3 de la celda “forma y oportunidad de restitución”, del Nº 5 de las bases especiales, debiendo devolver la garantía de seriedad de la oferta, en el caso de quien sea adjudicado, una vez que se suscriba el respectivo contrato y entregada la caución de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, lo que también se aplica al segundo oferente mejor evaluado, atendido que la licitación de que se trata podría ser readjudicada, según el Nº 11.17 de las bases administrativas generales. También, cabe entender que lo consignado en el numeral xiii, de la letra d), del N° 6.3, de las bases administrativas generales, dice relación con que los participantes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, lo que es concordante con lo preceptuado en el artículo 48, inciso primero, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En esa misma ocasión, es necesario que se indique que el término anticipado del contrato resultará procedente en el evento que al respectivo proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado contenida en el artículo 33 de la ley Nº 21.595, lo que no se ha precisado en esos términos en el Nº 6, del numeral 12.12, de las bases administrativas generales. De igual modo, deberá informarse el puntaje que se le asignará al proveedor que no acredite contar con un programa de integridad que sea conocido por su personal, en los términos que exige el artículo 17 del precitado reglamento, toda vez que ello no se ha establecido en el numeral 2.5 “Factor 4: Antecedentes Programa de Integridad (1%)”, del “Anexo Nº 3: Metodología de Evaluación de Ofertas”. Además, cabe advertir que los actos administrativos como los de la especie deben contener los imperativos finales “anótese”, “tómese razón” y “publíquese”, todo lo cual se ha omitido incluir en esta oportunidad en el instrumento en examen. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que se advierte un error en el título de la tabla contenida en el Nº 2.3.2. del indicado “Anexo Nº 3”, toda vez que este se refiere a la acreditación de mantención de convenios colectivos vigentes y no a la materia que allí se consigna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E10499N25, de 24 de junio de 2025.
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