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Contraloría General de la República · N° 028194N14

Dictamen N° 28.194, de 22 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 28.194 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Fernando Espejo Sverlij, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asistía el derecho a reconocer el tercer sueldo superior, grado 1, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada entidad y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestaron, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente. En tanto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -que adjuntó el expediente previsional del interesado- señaló que, en su opinión, los períodos a que alude el señor Espejo Sverlij, esto es, los trabajados afectos al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, serían útiles para el reconocimiento del estipendio que se pretende. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 184, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que tendrá derecho al sueldo superior del que percibe, el oficial que se hallare gozando de la renta del grado 2, complete treinta años de servicios efectivos. En este contexto, resulta útil destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.525, de 2010 y 42.567, de 2011, de este origen, entre otros, que debido a la ausencia en el citado ordenamiento de una norma que defina, para el fin que interesa, lo que se entiende por servicios efectivos, es posible colegir que el anotado precepto, cuando alude a ese tipo de desempeños, se refiere a aquéllos mencionados en el artículo 77 de la ley N° 18.948. Pues bien, este último artículo establece en su inciso segundo, en lo pertinente, que poseen la calidad necesaria para acceder al emolumento de que se trata, los lapsos prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que no corresponde a las labores indicadas por el ocurrente, ya que éstas se realizaron en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en la Municipalidad de Cerro Navia, con cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, cabe concluir que no procede que los años trabajados por el señor Héctor Fernando Espejo Sverlij en los aludidos organismos, y adscritos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, sean considerados para el cómputo de los servicios efectivos. Transcríbase al Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado, y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028194N14, de 22 de abril de 2014.

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