Contraloría General de la República · Previsión Social
Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
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La Contraloría rechaza las solicitudes de reconsideración de DIPRECA, la CNA y APROFAMED, manteniendo que el tiempo de colación de 30 minutos deja de imputarse a la jornada cuando esta baja de 43 horas semanales, rigiendo plenamente el artículo 34 del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA puede negar un préstamo habitacional para pagar un crédito de consumo, pues el reglamento exige que la deuda conste en el título de compraventa del inmueble, requisito que el reclamante no cumple; desestima su reclamo.
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA también debe devolver, reajustadas, las sumas descontadas por error de las remuneraciones de un exfuncionario reincorporado y destinadas a los fondos de retiro y revalorizador de pensiones, no solo al fondo de desahucio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con CAPREDENA, con el alcance de que su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, según su cláusula séptima y no la tercera.
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La Contraloría concluye que los funcionarios destinados a los CAIS solo pueden adscribirse a DIPRECA tras cumplir 20 años de servicio en ellos, contados desde 2020, pues antes no eran unidad penal y no cabe efecto retroactivo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Gendarmería y mantiene que el personal de la Planta III solo puede afiliarse a DIPRECA tras acreditar al menos 20 años de desempeño en unidades penales, aplicando excepcionalmente ese régimen previsional.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que quienes cesan por necesidades de la empresa pueden recibir conjuntamente el bono del artículo 4° de la ley N° 20.948 y la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. No obstante, en doce casos del Hospital de DIPRECA no se acreditaron dichas causales, por lo que ordena recuperar los fondos pagados indebidamente.
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La Contraloría rechaza la solicitud de DIPRECA para rendir cuentas mediante un procedimiento simplificado de las transferencias de las asignaciones 24-03-284, 287, 289 y 290, pues no acreditó condiciones excepcionales que justifiquen aplicar esa excepción a la regla general.
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El dictamen concluye que el Fondo de Desahucio de DIPRECA debe registrarse contablemente dentro de la contabilidad institucional, pues sus recursos integran su patrimonio y se rigen por el decreto ley N° 1.263; no procede una contabilidad separada.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento del exfuncionario debe liquidarse según el cálculo de CAPREDENA, que aplica la excepción jurisprudencial: reajustar por IPC desde su reincorporación al sistema de AFP (1993), no desde su afiliación original (1982).
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La Contraloría concluye que el Ejército se ajustó a derecho al instruir que los conscriptos del SMO tienen derecho a atención médica fiscal en los establecimientos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.
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La Contraloría concluye que sí procede otorgar montepío a la madre de un exsoldado soltero sin hijos fallecido en acto del servicio, pues la ley no exige ser causante de asignación familiar en ese caso.
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La Contraloría concluye que, como regla general, la atención en recintos externos del Sistema de Salud de las FF.AA. requiere orden de atención previa, y ordena revisar el cobro por inasistencia y reembolsarlo, al estar derogada la norma que lo permitía.
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El dictamen determina si el plazo de 60 días para pagar el bono de reconocimiento del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 se cuenta en días hábiles o corridos. Concluye que, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880, ese plazo es de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
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La Contraloría concluye que el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 sí se aplica a las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA, pues no tienen carácter indemnizatorio como las de segunda y tercera clase.
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El dictamen concluye que la bonificación por retiro de la ley N° 20.948 y la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo son incompatibles, debiendo el trabajador elegir una de ellas. Por excepción, ordena al Hospital de DIPRECA recuperar de 12 extrabajadores el pago indebido del estipendio de menor cuantía.
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CAPREDENA puede fijar libremente los requisitos para otorgar préstamos, pues la ley le entrega esa facultad. Por eso, exigir un mandato con antigüedad máxima de 2 años para tramitar un crédito a nombre de un tercero se ajusta a derecho.
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Los profesionales del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos de la ley N° 20.986, pero sí a los de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, pagaderos proporcionalmente a su jornada.
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La Contraloría concluye que el SISREC no se aplica a las asignaciones que DIPRECA administra internamente para asistencia médica o dental, pero sí rige las transferencias a terceros de las asignaciones 284, 287, 289 y 290, por no estar eximidas.
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La Contraloría ratifica que CAPREDENA debe devolver reajustados los aportes descontados por error al Fondo de Desahucio, pues la falta de recursos no impide cumplir ese deber; el reajuste solo restituye el valor adquisitivo original.
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La Contraloría ratifica que un exfuncionario pensionado de CAPREDENA tiene derecho a un bono de reconocimiento por cotizaciones posteriores y separadas de su pensión, pues no completó el tiempo exigido para reliquidarla y esos períodos no están consumidos en otro beneficio.
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La Contraloría concluye que el cambio de criterio del dictamen N° 24.526, de 2018, solo rige para destinaciones a unidades penales posteriores a su emisión; por excepción, quienes fueron adscritos a DIPRECA antes de esa fecha conservan el derecho a que se reconozcan y traspasen todos sus desempeños previos en Gendarmería, por lo que DIPRECA debe aplicar ese criterio a los casos pendientes y revisar los ya devueltos.
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La Contraloría reconsidera el dictamen de 1975 y concluye que el personal de Carabineros declarado con salud irrecuperable puede sumar los seis meses de licencia médica y los cuatro meses de sueldo en actividad antes de percibir su pensión, por no aplicarles el Estatuto Administrativo; en cambio, mantiene el dictamen de 1983 para Gendarmería.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de atención de salud con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que tales acuerdos deben suscribirse y aprobarse oportunamente, evitando demoras como la ocurrida.
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La entrega en comodato del equipo de cirugía robótica “Da Vinci” al Hospital DIPRECA es pertinente porque cumple los fines del Fondo para Hospitales de Carabineros, beneficiando a su personal y cargas familiares (aplica criterio del dictamen N° 12.145, de 2019).
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La Contraloría concluye que los oficiales que sirvieron como conscriptos menos de un año solo pueden computar ese tiempo y sus dos últimos años de estudio, sin completar los tres años, por lo que no procede acceder a lo solicitado.
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La Contraloría analiza si una funcionaria de DIPRECA, regida por el Código del Trabajo y afiliada a una AFP pero que cotiza en el régimen institucional, puede recibir la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. Concluye que no procede, pues no cumple el requisito de estar afiliada activa o pensionada en el sistema de capitalización individual.
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La Contraloría aclara que cotizar en el sistema de capitalización individual antes del retiro no impide mantenerse adscrito a CAPREDENA por un desempeño posterior, generándose líneas previsionales paralelas válidas. Por ello, desestima la reconsideración y confirma el derecho al bono de reconocimiento.
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La Contraloría concluye que la reliquidación de pensiones de estos exfuncionarios debe calcularse sobre los 5 años completos desde su llamado al servicio, aunque asumieran después, computando ese lapso para efectos previsionales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la exfuncionaria porque no aporta antecedentes nuevos y ya transcurrieron los plazos de impugnación. Ratifica que el retiro de excedentes de libre disposición consolida su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, por lo que no procede reliquidar su pensión.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRECA y confirma que el tiempo cotizado en AFP solo puede reconocerse hasta el saldo efectivamente traspasado tras el retiro del 10%, pues no cabe obtener dos beneficios por el mismo período.
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La Contraloría aclara que las licencias médicas del personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA deben ser resueltas por la Comisión Médica Local de Gendarmería, no por la Comisión Médica Central de Carabineros, y complementa así el dictamen N° E266596 de 2022.
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La Contraloría concluye que DIPRECA debe dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron por extemporáneos los recursos de Mago Chic, pues presentarlos en el Hospital o por correo electrónico dentro de plazo no puede perjudicar al peticionario, y pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que los becarios de Gendarmería (aspirantes a gendarmes y gendarmes-alumnos) pueden imponer en DIPRECA y acceder a sus prestaciones de salud, pese a no ser personal de planta ni beneficiarios expresos, por excepción a la regla general.
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La Contraloría aclara que el bono de reconocimiento del recurrente debe reajustarse según el artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando una excepción: el cálculo va desde su retiro de DIPRECA hasta que volvió a cotizar en una AFP en 2014.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones para desahucio descontadas por error a quien vuelve al servicio deben devolverse reajustadas por IPC, no en valor nominal. Ordena a CAPREDENA pagar el reajuste al reclamante, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que el personal de las Fuerzas Armadas que se retira sin derecho a pensión puede recuperar las cotizaciones al fondo de desahucio, incluidas las de los últimos dos años de estudios profesionales, si lo solicita dentro de tres años desde su cese.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla que impide bonos de reconocimiento en casos de doble afiliación, en estos dos casos no hubo cotizaciones paralelas, por lo que procede emitir dichos bonos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a DIPRECA para declarar incobrables esos créditos, pues dicha autorización deben otorgarla los ministros del Trabajo y de Hacienda, previa ponderación del propio servicio.
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La Contraloría concluye que para los sueldos superiores del artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se deben considerar solo los años de servicio válidos para el retiro no utilizados, y no el tiempo desde el último ascenso, sin afectar situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior.
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El dictamen confirma que el bono de reconocimiento de quienes se retiraron sin pensión y luego se reincorporaron al sistema de AFP se reajusta por IPC entre el retiro y la reincorporación, no desde la primera afiliación. Concluye que los cálculos de DIPRECA son correctos y ordena a DIPRECA y CAPREDENA pagar en 60 días.
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La Contraloría concluye que no hubo demora injustificada en el pago de los desahucios a los exfuncionarios, pues CAPREDENA respetó el orden legal de las resoluciones y pagó cuando tuvo fondos disponibles, sin que exista norma que permita reajustar o pagar intereses.
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El dictamen analiza si un error de DIPRECA al declarar extemporáneos los descargos de una empresa invalida las multas aplicadas; concluye que, como igual ponderó esos descargos, el vicio es formal, no causa perjuicio y no afecta la validez de los actos.
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La Contraloría aclara que DIPRECA no puede descontar directamente de las remuneraciones las pensiones mal pagadas a funcionarios de Carabineros reincorporados, pero permite que, mediante convenios con Carabineros y previa incorporación a sus reglamentos internos, se descuenten esos montos o se acuerde su devolución voluntaria.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento sí procede respecto de las cotizaciones efectuadas en CAPREDENA con posterioridad al retiro y en forma separada de la pensión, pues corresponden a periodos independientes no computados para jubilar, ordenando a la AFP Provida solicitar su liquidación.