Contraloría General de la República · N° 018472N16
Dictamen N° 18.472, de 8 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 18.472 Fecha: 08-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo expresado en las letras c) y e) del numeral 2, del Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N° 22, de 2013, de este origen, relativo a presuntas irregularidades en obras de mejoramiento de la infraestructura del pabellón central adulto del Hospital Dr. Sótero del Río, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, cabe manifestar que respecto de lo observado en la referida letra c), no consta en el expediente adjunto, que se hayan incorporado nuevos antecedentes o efectuado diligencias que permitan desestimar lo concluido por esta Entidad de Control en relación a que la red de gases clínicos existente fue efectivamente modificada, toda vez que para proceder a embutirla en los muros del recinto se debieron necesariamente efectuar, atendida las particulares técnicas del encargo, desconexiones y la alteración en esta, a fin de cumplir con lo requerido. Por el contrario, es dable advertir que en el aludido procedimiento disciplinario no se tuvo en consideración lo señalado en el documento de fojas 31, denominado “Respuesta al Fiscal de sumario administrativo”, en cuyo numeral 2 se indicó que “las redes son las mismas pero se deberán embutir” y que “las únicas redes nuevas son las de gases anestésicos y evaluación de gases”, declaraciones que ratifican lo objetado por este Organismo de Control. Asimismo, es dable hacer presente que no se efectuaron las diligencias tendientes a verificar las acciones u omisiones en que hubieran incurrido los empleados de ese servicio, en relación al incumplimiento de la norma chilena oficial NCh 2.196, Of. 94, denominada “Gases Comprimidos -Redes de Tubería para Distribución de Gases no Inflamables de Uso Médico -Requisitos Generales para su Construcción y Funcionamiento”-, tal como se objetó en la citada letra c), específicamente lo señalado en el punto 11.4.1, de esa disposición, que expresa que antes de iniciar una modificación y/o ampliación de una red de tuberías existente, se debe efectuar un estudio de factibilidad técnica que asegure los caudales de presiones que requiere el funcionamiento correcto de todo el sistema que va a modificarse y/o ampliarse, antecedente que no consta que haya sido elaborado y/o gestionado por los funcionarios responsables. De igual manera, cabe advertir que no se realizaron las actuaciones tendientes a comprobar el cumplimiento de los numerales 12.5.1 y 12.5.2, de la precitada norma oficial, en lo que se refiere a la certificación que debe extender la autoridad competente acerca de la observancia de las pruebas y procedimientos antes de iniciar el empleo de la red de distribución de gases de uso médico y las exigencias de las autorizaciones correspondientes en cuanto a su fecha y firma de los respectivos responsables. En este sentido, es oportuno manifestar que los certificados denominados “Acta de recepción de pruebas de presión y hermeticidad” de 14 de marzo de 2014, “Prueba de cruces de líneas”, de 18 de marzo de 2014 y “Prueba de cruces de línea y oximetría”, de 3 de abril de 2014, no fueron firmados por la autoridad competente, y por el dueño o administrador de la red, sin perjuicio que tampoco demuestran que el instalador que los suscribe haya obtenido la autorización en los términos que establece el acápite “Introducción” de la anotada norma oficial. Por otra parte, es necesario puntualizar que se adjuntó un plano As-Built de las nuevas instalaciones, que rola a fojas 91, el cual no individualiza a los profesionales proyectistas, al propietario ni al constructor o instalador de las redes de gases clínicos, fecha ni firmas y solo grafica una planta esquemática con el trazado de las tuberías, no obstante que la fiscalización de que se trata comprobó que dichas redes fueron embutidas en los muros, circunstancias que no permiten probar el cumplimiento de la referida norma oficial, en particular las disposiciones de los numerales 11.5.1, 11.5.2 y 11.5.3. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de la observación formulada en la letra c), del número 2 del aludido informe de seguimiento, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018472N16, de 8 de marzo de 2016.
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