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Contraloría General de la República · N° 012925N10

Dictamen N° 12.925, de 10 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.925 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Flores Gutiérrez, reclamando en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por cuanto ésta se habría negado a otorgarle facilidades para el pago de su patente atrasada. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 419, de 2010, en el cual indica que la patente del interesado fue caducada por los motivos que anota, distintos de la falta de pago, y que respecto de esa medida se dictó la sentencia judicial que acompaña. En relación con el reclamo de la especie, cabe señalar que si bien las municipalidades -según lo ha reconocido la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 58.182, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora-, pueden celebrar convenios de pago con los contribuyentes, a los efectos de otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y 192 del Código Tributario, la decisión de suscribir tales convenciones y las condiciones en que ello, en su caso, se verifique, compete exclusivamente a la administración activa, sin que corresponda intervenir al respecto a este Organismo de Control, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario indicar que el recurrente interpuso un recurso de protección, rol N° 301, de 2009, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto de la caducidad de la patente de que se trata, por lo que esta Entidad de Fiscalización no emitirá pronunciamiento respecto de esa materia, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la citada ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por tanto, este Organismo de Control se abstiene de evacuar el informe requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012925N10, de 10 de marzo de 2010.

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