Contraloría General de la República · N° 032387N17
Dictamen N° 32.387, de 5 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 32.387 Fecha: 05-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de arriendo, lavado, planchado y administración de ropa para el hospital de esa institución, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en el desarrollo del proceso, en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuál será el plazo del que dispondrán los oferentes para efectuar sus consultas y el que tendrá el adjudicatario para suscribir el contrato, puesto que se advierten discordancias entre los términos indicados los N°s. 5 y 11 de las bases administrativas, respectivamente, y aquellos establecidos en el cronograma incorporado en la letra D del N° 6 de las bases técnicas. En la misma oportunidad, deberá aclarar el día en que se efectuará la visita a terreno, ya que existe una discrepancia sobre el particular entre lo señalado en la aludida letra D del N° 6 de las bases técnicas y el N° 7 de éstas. En igual instancia deberá precisar las especificaciones técnicas de los ítems N°s. 8, 21, 26, 36, y 39 del anexo N° 4 de las bases administrativas, las cuales no aparecen detalladas en los anexos técnicos que se refieren a esa materia. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032387N17, de 5 de septiembre de 2017.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.