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Contraloría General de la República · N° 031134N13

Dictamen N° 31.134, de 20 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 31.134 Fecha: 20-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Contreras Altamirano, en representación, según indica, de la Federación Gremial Nacional de Transporte Escolar y Turismo de Chile -FENTETUCH A.G.- solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de patente municipal por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, por parte de las municipalidades del país, en atención a que la Municipalidad de Padre Hurtado estaría citando a los transportistas del rubro por la infracción de desarrollar esa labor sin pagar el mencionado tributo. Requerido el aludido municipio al respecto, manifiesta en síntesis, en concordancia con la normativa que regula la materia, que la actividad por la que se consulta, efectuada por personas naturales, no se encontraría gravada con patente municipal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, estará sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicha ley. A su vez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inciso segundo, del mismo texto legal, la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el citado artículo 23, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente. Como se puede advertir del tenor de la disposición transcrita, y según lo ha ratificado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 11.551, de 2010, entre otros, el referido texto legal ha eximido expresamente del pago de la contribución de que se trata a la actividad de transporte terrestre de pasajeros, quedando gravada solo en la medida que se cumplan, copulativamente, los requisitos precedentemente mencionados, esto es, que se trate de empresas dedicadas a esa actividad y que su renta líquida supere la cantidad antes señalada. Pues bien, en la especie, no se observa que la Municipalidad de Padre Hurtado haya infringido las disposiciones que regulan la materia en análisis, sino, por el contrario, de lo expresado por esa autoridad edilicia se desprende que se encuentra en conocimiento de dicha normativa. En atención a lo anterior, cumple con manifestar en conformidad con lo anotado, por una parte, que la actividad de transporte escolar no se encuentra sujeta al cobro de patente municipal, salvo las excepciones antes expuestas y, por otra, que no se advierte que las eventuales citaciones por parte del municipio a las personas que ejercen esa ocupación sean constitutivas de una infracción a la preceptiva en comento, en la medida que, por cierto, ello tenga el objetivo de determinar si se cumplen los supuestos legales para proceder al cobro de la contribución de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031134N13, de 20 de mayo de 2013.

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