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Contraloría General de la República · N° 066230N12

Dictamen N° 66.230, de 24 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 66.230 Fecha: 24-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 202, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba el Anexo N° 2 del contrato N° 5, de 2010, de servicios de mantenimiento, recarga y reposición de extintores con la empresa "Mario Toscanini e Hijos Limitada", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la cláusula sexta del aludido contrato N° 5, de 2010, se establece la opción de renovar el citado acuerdo de voluntades, por una única vez y por motivos fundados, por igual período, previa resolución fundada del Director de Logística de dicha institución que establezca los motivos justificantes de la misma, e informe del Departamento Prevención de Riesgos Forestales y Medio Ambiente que la avale. Sobre el particular, cabe hacer presente que no procede que se invoquen causales genéricas para fundamentar la referida renovación, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.470, de 2007 y 67.521, de 2010, de esta Contraloría General, entre otros). Asimismo, cabe hacer presente que los motivos expresados ya fueron esgrimidos en las resoluciones N°s. 99 y 129, ambas de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, representadas mediante los oficios N°s. 14.571 y 36.038, ambos de 2012, respectivamente, y que los fundamentos que se agregan en esta oportunidad no aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio expuesto. En otro orden de ideas, procede observar que no se acompaña el original del Anexo N° 2, mediante el cual las partes acuerdan la renovación del contrato N° 5, lo que no se ajusta a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, tal como se indicó en el oficio N° 36.038, de 2012. Finalmente, y en lo que se refiere a la imputación presupuestaria del referido convenio contenida en el numeral II de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, corresponde que se indique el ítem del presupuesto o la ley especial a que deben imputarse los pagos que irrogue el contrato, conforme lo dispone el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.538, de 2010, y 59.820, de 2011). Asimismo, se debe completar dicha imputación, en lo referente al saldo pendiente para el año 2013, agregando que esta procederá, siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso, observación que también fue realizada en el oficio N° 36.038, de 2012, de este Ente Fiscalizador. En consecuencia, se representa la resolución N° 202, de 2012, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066230N12, de 24 de octubre de 2012.

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