Contraloría General de la República · N° 067737N13
Dictamen N° 67.737, de 21 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 67.737 Fecha: 21-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 758, de 2013, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de seguridad para los establecimientos dependientes de la Jefatura Habitacional del Comando de Bienestar del Ejército de Chile que se indican, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esa entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, esclarecer que lo indicado en el artículo 34 del pliego de condiciones de la especie, en orden a disponer el término anticipado del contrato y hacer efectiva la garantía del mismo, se aplica en caso que la empresa no cumpla con las obligaciones previstas en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, vinculadas al pago de los saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, en las condiciones que esa norma indica. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución que señala. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067737N13, de 21 de octubre de 2013.
Artículos que cita
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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