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Contraloría General de la República · N° 047849N14

Dictamen N° 47.849, de 27 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 47.849 Fecha: 27-VI-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Hercidio Silva Cuevas , quien solicita la revisión de su pensión no contributiva que le fue concedida mediante la resolución N° 993, de 2009, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, por estimar que la suma que percibe por dicho concepto es notoriamente inferior a la recibida por otro exservidor que jubiló, supuestamente, en sus mismas condiciones. Requerido al efecto, el mencionado departamento, junto con acompañar el expediente respectivo, expresa, en síntesis, que el beneficio en cuestión, se encuentra correctamente calculado. Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante la citada resolución N° 993, de 2009, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, como ex sargento 2° de Carabineros de Chile, por un monto inicial de $ 334.357 mensuales, a contar del 1 de julio de 2004, la que se determinó sobre la base del grado 14/11, más un 34% de asignación de antigüedad -equivalente a 10 trienios-, un 10% de bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo, incluyéndose un 43% de bonificación de riesgo y la bonificación compensatoria. Cabe agregar que la referida pensión ha sido reajustada conforme a la normativa aplicable a la materia, ascendiendo actualmente a $ 472.627 mensuales. Por su parte, se debe hacer presente que en dicha prestación se tuvieron en cuenta 31 años, 8 meses y 11 días de período computable, configurados con 21 años y 7 meses de servicios efectivos hasta la fecha de la exoneración del peticionario, ocurrida el 16 de septiembre de 1982, más 4 años y 6 meses por aplicación del artículo 4° de la ley N° 19.234; y 5 años, 7 meses y 11 días como abono del artículo 12 del mismo cuerpo legal. En este sentido, la pensión no contributiva de que es titular el señor Silva Cuevas considera en su cálculo todos los estipendios que correspondían y los abonos de tiempo que la citada ley N° 19.234 permite aplicar, por ende, esa prestación está bien determinada, siendo improcedente arribar a una conclusión distinta por la comparación que él realiza con la situación previsional de otro exfuncionario, dado que cada beneficio se establece de acuerdo a las particularidades del caso, tales como la fecha de retiro del empleado, los emolumentos incorporados a la renta percibida en actividad y lapsos impositivos, entre otros factores. Por lo tanto, la pensión no contributiva otorgada al peticionario se ajusta a derecho, debiendo desestimarse su solicitud de revisión. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047849N14, de 27 de junio de 2014.

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