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Contraloría General de la República · N° 026805N17

Dictamen N° 26.805, de 20 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 26.805 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Henríquez Urra, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.440, de 2016, de este origen, en el cual, y por las razones que allí se indicaron, se concluyó que la investigación sumaria administrativa incoada en su contra, a cuyo término fue sancionado con el licenciamiento del servicio, se ajustó a derecho. En esta oportunidad, el señor Henríquez Urra insiste en la aplicación del criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 7.708, de 2007, de esta procedencia, emitido a propósito de la toma de razón de la resolución que afinó un sumario administrativo instruido en la Policía de Investigaciones de Chile, el cual concluyó, en síntesis, que resulta improcedente que el fiscal formule cargos y proponga, en el mismo acto, la sanción que, a su juicio, merece el afectado, toda vez que ello significa tanto un prejuzgamiento de las actuaciones del servidor, como una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que debe observar el investigador. Sobre el particular, es menester señalar que al tratarse de un funcionario de las Fuerzas Armadas, el procedimiento disciplinario instruido contra el recurrente, se sujetó a la normativa contenida en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, y no al decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la mencionada institución policial. Al respecto, cabe precisar que, en las investigaciones sumarias administrativas incoadas en contra del personal de las Fuerzas Armadas, el investigador se encuentra facultado para proponer a la autoridad competente, en su dictamen, la absolución o sanción del inculpado, conforme a lo previsto en el artículo 84 del aludido decreto N° 277, de 1974, sin que esta normativa contemple una fase de formulación de cargos previa al dictamen, como sí la establece el reglamento aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile. En efecto, el artículo 22 del mencionado decreto N° 1, de 1982, previene que al momento de formular cargos -trámite al cual se refiere el dictamen N° 7.708, de 2007, que invoca el peticionario- el fiscal instructor solo debe comunicar al inculpado cuál es la conducta reprochable que se le imputa, postergando la eventual propuesta de sanción para la vista fiscal, regulada en el artículo 43 y siguientes de este último cuerpo normativo, que constituye un trámite posterior a la formulación de cargos en ese proceso. Finalmente, cabe hacer presente que el Ejército aún no remite a toma de razón el acto administrativo que aplica la medida de licenciamiento al recurrente, el cual se encuentra afecto a dicho trámite, de conformidad con el artículo 6° de la resolución N° 10, de 2017, del Contralor General de la República. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Henríquez Urra y se ratifica el citado dictamen N° 72.440, de 2016, de este origen. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026805N17, de 20 de julio de 2017.

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