Contraloría General de la República · N° 027426N10
Dictamen N° 27.426, de 20 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 27.426 Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Mario Alberto Silva Fuentes y don Fernando Leonel Zavala Gutiérrez, funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar a este Organismo de Control la instrucción de una investigación respecto del procedimiento sumarial ordenado en su contra, por medio de la resolución exenta N° 334, de 2008, del indicado complejo hospitalario. Expresan los recurrentes que el citado sumario adolecería de una serie de irregularidades, las cuales vulnerarían las normas del debido proceso, entre ellas, que la fiscal designada, obrando sin actuario, habría ordenado, con fecha 3 de marzo de 2009, la reapertura del mismo y luego, la nulidad de parte de éste. Agregan que la fiscalía administrativa jamás los habría informado de los resultados de las pruebas solicitadas en los respectivos descargos. En ese mismo orden de ideas, los recurrentes exponen que las actuaciones de la fiscalía administrativa se desarrollaron de manera subrepticia, sin conocimiento de los inculpados, a lo que se suman hechos como los ocurridos con fecha 13 de agosto de 2009, en que se efectuó un careo en que uno de los deponentes reconocería, fuera del proceso, presiones del fiscal para declarar en el sentido de inculparlos. Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso sin que sea dable, por ende, hacerles extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os 36.814, de 2005 y 40.883, de 2008, entre otros. Enseguida, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante resolución exenta N° 48, de 2010, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se aplicó a los inculpados, la medida disciplinaria de destitución, interponiéndose, respecto de ella, recurso de reposición con apelación en subsidio, sin que de tales documentos se desprenda que éstos hayan sido resueltos por la autoridad, siendo útil agregar que el proceso en comento, según se aprecia de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no ha sido remitido aún por la respectiva repartición pública, de lo que se infiere que el procedimiento sumarial de que se trata no se encuentra concluido. Precisado lo anterior, corresponde señalar que este Órgano de Control se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que interesa a los recurrentes, en la oportunidad en que aquél sea remitido por la autoridad respectiva para el trámite de toma de razón, siempre que esto último sea procedente, conforme a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Contralora. Ahora bien, en lo referente a la solicitud en orden a instruir un procedimiento disciplinario por las supuestas infracciones denunciadas, se debe hacer presente que el artículo 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de esta Entidad de Fiscalización especialmente facultado por aquél, el ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Luego, conviene señalar que, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.083 y 57.399, ambos de 2009, a este Órgano le corresponde ejercer sus funciones de control de las entidades que integran la Administración Pública, en lo que se refiere a lo requerido, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, el hecho que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora, cuya ejecución solicitan los ocurrentes, posee un carácter discrecional y que, además, en esta oportunidad no se aportaron mayores antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027426N10, de 20 de mayo de 2010.
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