Contraloría General de la República · N° 006564N17
Dictamen N° 6.564, de 22 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 6.564 Fecha: 22-II-2017 El señor Alejandro Esteban Muñoz Montecinos, en representación, según expone, de don Juan de Dios Serrano Arraño, requiere un pronunciamiento en el marco de lo previsto la letra j) del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980 -que establece normas sobre división de predios rústicos-, y que prescribe que no será procedente la limitación del primer inciso de ese precepto cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo, pues, a su juicio, el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca no estaría observando dicha disposición en la comuna de Curacaví, por lo que resulta necesario aclarar su aplicación. Sobre el particular, es menester señalar que los Conservadores de Bienes Raíces poseen la calidad de auxiliares de la administración de justicia, y que conforme al artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la pertinente Corte de Apelaciones, por lo tanto, esta Sede de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del criterio adoptado por el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, por carecer de competencia a tal efecto, toda vez que las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo (aplica dictamen N° 24.228, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006564N17, de 22 de febrero de 2017.
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