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Contraloría General de la República · N° 008336N13

Dictamen N° 8.336, de 6 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 8.336 Fecha: 06-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Petit-Breuilh Bergmann, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, para requerir un pronunciamiento sobre la procedencia de su destinación transitoria al Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, medida adoptada en el marco del sumario administrativo que indica, mediante resolución interna N° 21, de 2012, del fiscal que sustancia dicho procedimiento, la que estima, en síntesis, ilegal y carente de fundamento. Al respecto, señala que mediante la resolución exenta N° 3.866, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, se ordenó la instrucción de un proceso disciplinario, cuyo objeto era establecer las responsabilidades administrativas por el deterioro del clima organizacional y la gestión del Departamento de Educación del citado servicio, cuya jefatura le correspondía al recurrente, disponiéndose durante su tramitación la destinación transitoria que impugna. Sobre el particular, cabe manifestar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que el señor Petit- Breuilh Bergmann presentó su renuncia voluntaria a contar del 14 de septiembre de 2012, la que se aceptó en esos términos, mediante la resolución N° 65, del mismo año, de la aludida Secretaría Regional Ministerial, documento cursado con fecha 16 de noviembre de igual anualidad por este Organismo Fiscalizador, por lo que, desde la data indicada, al recurrente ya no le afecta la medida por la que consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con referirse brevemente a lo alegado por el interesado. En este sentido, es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 136 de la ley N° 18.834, en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva. Como puede advertirse, de la norma referida se desprende que el instructor tiene amplias facultades para adoptar la indicada medida, como consecuencia de la cual, el inculpado pasará a desempeñar otro cargo, distinto a aquél en que realizaba sus labores habituales. Lo anterior, por cuanto si se atiende al carácter de medida preventiva que la ley le ha conferido a esta destinación, cuyo objetivo es, sin duda, por una parte, permitir el éxito de la investigación, de manera tal que el incumplimiento de la misma, podría entrabarla y, por otra, desvincular al sumariado del cargo en que se entiende ha incurrido en la falta que motiva la instrucción del proceso disciplinario, debe concluirse que el legislador en esta materia, ha constituido una excepción al sistema general de las destinaciones, contempladas en los diferentes cuerpos estatutarios, con el fin de permitir la satisfacción de un interés superior, a saber, la acreditación de la eventual responsabilidad administrativa de los implicados en el proceso, por sobre el interés particular, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.033, de 2006 y 19.008 de 2008, de este origen. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, se desestiman las alegaciones formuladas por el reclamante. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008336N13, de 6 de febrero de 2013.

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