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Contraloría General de la República · N° 006629N14

Dictamen N° 6.629, de 28 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 6.629 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Fernández Muñoz, para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos que le hace a su pensión la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por un préstamo obtenido en la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, el que, a su juicio, excede el límite de deducción permitido por la ley. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el tope del 15% aludido por la requirente establecido en la ley N° 18.834, se aplica a los funcionarios en servicio activo, lo que no ocurre en la especie, encontrándose ajustado a derecho el descuento realizado. Por su parte, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, a la data no ha evacuado el informe respectivo, por lo que este Organismo Fiscalizador dará respuesta sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, en lo que interesa, las deudas contraídas con la aludida Dirección de Previsión y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha señalado, entre otros en su dictamen N° 55.939, de 2009, que para efectuar descuentos sobre las pensiones, como las que son objeto de la consulta, se requiere de una norma legal que en forma expresa los autorice. A su vez, es dable anotar que el artículo único de la ley N° 18.108 dispone, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto, es del caso puntualizar, que mediante el dictamen N o 55.939, de 2009, esta Entidad de Control informó, en lo que interesa, que la Dirección de Previsión de Carabineros no se encuentra facultada para realizar descuentos por planilla que tengan como causa compromisos que adquieran sus imponentes con Cooperativas de Ahorro y Crédito. Por su parte, el pronunciamiento N° 50.578, de 2010, de este origen, complementando el informe jurídico antes referido estableció que, excepcionalmente, se pueden seguir realizando las deducciones en cuestión en la medida que hayan sido contraídas con anterioridad al dictamen N° 55.939, de 13 de octubre de 2009. Ahora bien, en el caso en estudio, de los antecedentes tenidos a la vista no se ha podido determinar la data de la deuda contraída por la señora Margarita Fernández Muñoz con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos; correspondiendo precisar que, si dicho débito es anterior al 13 de octubre de 2009, procede que se sigan efectuando los descuentos y, en el caso contrario, deben cesarse a la brevedad, regularizando su situación. Transcríbase a la señora Margarita Fernández Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006629N14, de 28 de enero de 2014.

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