Contraloría General de la República · N° 022331N12
Dictamen N° 22.331, de 18 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 22.331 Fecha : 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Clodomiro Bravo Michell, Abogado, en representación del señor Alejandro Aravena Acevedo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar acerca de determinadas actuaciones de esa institución policial que, en su opinión, afectarían la legalidad del sumario administrativo instruido en contra de su mandante. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso sumarial se encuentra en tramitación. Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 61.794, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de medidas disciplinarias es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor Alejandro Aravena Acevedo, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción disciplinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022331N12, de 18 de abril de 2012.
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