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Contraloría General de la República · N° 074090N16

Dictamen N° 74.090, de 7 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.090 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de suministro que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima tercera de éste, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de ese acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo ese centro asistencial requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica dictamen N° 65.801, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074090N16, de 7 de octubre de 2016.

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