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Contraloría General de la República · N° 081273N16

Dictamen N° 81.273, de 8 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 81.273 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Morales Cerda, para solicitar un pronunciamiento “respecto de los hechos acaecidos en causa N° de Rol 85.563”, sustanciada, según se desprende de su presentación, en el año 2007 ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que a ésta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que comprende aquellos en los que ha recaído un fallo judicial, tal como acontece en el caso planteado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen). En mérito de lo expuesto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081273N16, de 8 de noviembre de 2016.

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