Contraloría General de la República · N° 018739N13
Dictamen N° 18.739, de 27 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 18.739 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Bernardo Villar Brevis, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar porque, según indica, registra una laguna previsional desde el mes de octubre de 1981 hasta abril de 1984, en circunstancias que en dicho periodo se habría desempeñado en la Escuela de Carabineros General Carlos Ibáñez del Campo . Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución policial, junto con remitir el expediente respectivo manifiesta, en síntesis, que consta de sus antecedentes que el recurrente ingresó a Carabineros con fecha 1 de octubre de 1984, acogiéndose a retiro el 1 de junio de 2004. Añade, que el interesado se desempeñó como Aprendiz de Músico en el batallón de transporte N° 4 “Victoria” del Ejército, entre el 1 de marzo de 1979 y el 1 de octubre de 1981, acreditándose, además, un período de cotizaciones enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., desde el 1 de mayo de 1984 hasta el 30 de septiembre de ese año, las cuales fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y reconocidas como tiempo computable en su reliquidación de pensión de retiro, realizada mediante la resolución N° 100, de 2012, del Departamento de Pensiones de esa entidad policial. Por último, indica que no obstante haberse realizado las gestiones para comprobar los desempeños a que alude el señor Villar Brevis en la mencionada Escuela de Carabineros, no fue posible confirmarlos sino que, por el contrario, a través de la documentación analizada se demostró que su ingreso definitivo a ese plantel formador, fue el 1 de octubre de 1984. Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, informó en términos similares a lo expuesto en los párrafos que preceden. Al respecto, y atendido que no se cuenta con antecedentes suficientes que acrediten el desempeño del recurrente por el periodo alegado, no es posible reconocer el lapso invocado para efectos previsionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018739N13, de 27 de marzo de 2013.
Más sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
-
La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
Todos los pronunciamientos sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.