Contraloría General de la República · Previsión Social
AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
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La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
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La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
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La Contraloría concluye que CAPREDENA también debe devolver, reajustadas, las sumas descontadas por error de las remuneraciones de un exfuncionario reincorporado y destinadas a los fondos de retiro y revalorizador de pensiones, no solo al fondo de desahucio.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO sobre cotizaciones durante licencias médicas fue dictada dentro de sus atribuciones legales y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el bono de reconocimiento del exfuncionario debe liquidarse según el cálculo de CAPREDENA, que aplica la excepción jurisprudencial: reajustar por IPC desde su reincorporación al sistema de AFP (1993), no desde su afiliación original (1982).
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC regidos por el decreto ley N° 3.500 no pueden acceder a los beneficios de las leyes N°s. 18.675 y 19.200, pues su régimen remuneratorio es distinto y no existe norma legal que los incluya; solo el legislador podría disponerlo.
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La Contraloría precisa que la exención de responsabilidad civil del artículo 60 de la ley N° 18.695 también cubre a autoridades de una nueva administración municipal cuando las deudas previsionales deriven de un plan para superar el déficit heredado; los reparos deben dirigirse contra quienes generaron ese déficit.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Educación debe pagar a la Caja La Araucana la deuda previsional de la Corporación Municipal de San Fernando, aplicando la excepción del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, e informar en 20 días hábiles.
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Los municipios pueden pagar la diferencia entre el subsidio de licencia médica y los honorarios de servidores a honorarios exentos de cotizar por la ley N° 21.133, siempre que coticen voluntariamente, pues solo así generan ese subsidio.
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El dictamen determina si el plazo de 60 días para pagar el bono de reconocimiento del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 se cuenta en días hábiles o corridos. Concluye que, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880, ese plazo es de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
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La Contraloría concluye que las deudas previsionales y de salud y sus recargos pueden pagarse con ingresos propios de la corporación o con subvenciones municipales solo si estas financian las funciones del personal respectivo; la subvención educacional no puede cubrir a trabajadores ajenos a la educación.
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El PRAIS otorga atención médica gratuita compatible con los beneficios de FONASA, por lo que no procede cesar el descuento del 7% ni restituir las cotizaciones, al financiar prestaciones no cubiertas por dicho programa y constituir una obligación legal vigente.
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La Contraloría analiza si una funcionaria de DIPRECA, regida por el Código del Trabajo y afiliada a una AFP pero que cotiza en el régimen institucional, puede recibir la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. Concluye que no procede, pues no cumple el requisito de estar afiliada activa o pensionada en el sistema de capitalización individual.
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La Contraloría aclara que cotizar en el sistema de capitalización individual antes del retiro no impide mantenerse adscrito a CAPREDENA por un desempeño posterior, generándose líneas previsionales paralelas válidas. Por ello, desestima la reconsideración y confirma el derecho al bono de reconocimiento.
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La Contraloría concluye que las comisiones médicas del DL 3.500 son autónomas para calificar invalidez, pero la SUPEN las supervigila administrativamente, financia la contratación de sus médicos y puede revisar la legalidad del proceso, sin sustituir el dictamen médico.
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El decreto que sube de 3,1% a 4,9% el porcentaje de cotizaciones de salud que reciben las CCAF rige desde su notificación, no desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, al igual que la circular de la SUSESO.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRECA y confirma que el tiempo cotizado en AFP solo puede reconocerse hasta el saldo efectivamente traspasado tras el retiro del 10%, pues no cabe obtener dos beneficios por el mismo período.
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La Contraloría aclara que el bono de reconocimiento del recurrente debe reajustarse según el artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando una excepción: el cálculo va desde su retiro de DIPRECA hasta que volvió a cotizar en una AFP en 2014.
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La Contraloría concluye que las cotizaciones para desahucio descontadas por error a quien vuelve al servicio deben devolverse reajustadas por IPC, no en valor nominal. Ordena a CAPREDENA pagar el reajuste al reclamante, reconsiderando la jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla que impide bonos de reconocimiento en casos de doble afiliación, en estos dos casos no hubo cotizaciones paralelas, por lo que procede emitir dichos bonos.
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El dictamen confirma que el bono de reconocimiento de quienes se retiraron sin pensión y luego se reincorporaron al sistema de AFP se reajusta por IPC entre el retiro y la reincorporación, no desde la primera afiliación. Concluye que los cálculos de DIPRECA son correctos y ordena a DIPRECA y CAPREDENA pagar en 60 días.
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La Contraloría confirma que la COMPIN puede pedir a la comisión médica del DL 3.500 declarar la irrecuperabilidad de un funcionario, con efectos estatutarios y previsionales, y que los exámenes los financia el funcionario interesado.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al instruir a las AFP pagar diferencias de honorarios a asesores previsionales, por lo que desestima el reclamo de AFP Capital y no advierte ilegalidad.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al exigir un saldo mayor a cero para el bono de la ley N° 21.339, por lo que desestima el reclamo de la AFP Uno.
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La Contraloría concluye que, como el señor Bustos se reincorporó al sistema de AFP en 2014, después de su retiro de DIPRECA, su bono de reconocimiento debe liquidarse y reajustarse conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando el criterio del dictamen N° 77.601 de 2012 y no el del dictamen N° 2.741 de 2020.
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El tema principal es el reclamo de exfuncionarios de Carabineros por demoras en sus bonos de reconocimiento y porque no se les permitió retirar esos fondos. Contraloría concluye que no hubo demora injustificada y que el bono solo puede liquidarse al cumplir los requisitos legales, no para retiros.
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CAPREDENA debe reconocer las cotizaciones traspasadas desde las AFP aunque hayan disminuido por el retiro del 10%, siempre que se cumplan las condiciones legales; solo puede computar el período servido en una institución de la Defensa Nacional.
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La Contraloría cambia su criterio anterior y concluye que el reconocimiento de cotizaciones previsionales anteriores en DIPRECA puede solicitarse también después de jubilar, no solo en servicio activo, respetando la prescripción de 10 años; por ello ordena reliquidar la pensión del caso concreto.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, el MINEDUC puede convenir con la Corporación Municipal Gabriel González Videla el pago directo de gastos de personal con cargo a la subvención, para asegurar la continuidad del servicio educativo.
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El cambio del 3,1% al 6,45% en la cotización de salud a las cajas de compensación no provino de la circular de la SUSESO, sino de la glosa presupuestaria de la ley N° 21.395 y del decreto N° 202 de Hacienda; la circular solo actualizó sus instrucciones.
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La Contraloría concluye que la expresión “cotizando o habiendo cotizado” exige estar afiliado al sistema de pensiones del DL 3.500 al cese de funciones, sin requerir cotizaciones por los periodos a honorarios para completar los 20 años de servicio.
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La Contraloría concluye que el exfuncionario de la PDI no tiene derecho al bono de reconocimiento solicitado, porque registró cotizaciones simultáneas y válidas en DIPRECA y en una AFP, lo que genera líneas previsionales paralelas que no dan acceso a ese beneficio.