Contraloría General de la República · N° 016865N11
Dictamen N° 16.865, de 18 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 16.865 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosalía del Carmen Salas Muñoz, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, pensionada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento denominado Imposición Previsional, que se realiza a su jubilación de retiro desde el año 1986 hasta la fecha. Requerida al efecto, la citada Dirección de Previsión señala, en síntesis, que dicha deducción se encuentra establecida en el artículo 20, letra a), del D.L. N° 844, de 1975. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que los artículos 121 y 122 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada Institución Policial gozarán de pensión según las normas aplicables a Carabineros de Chile, con las modalidades especiales que consagra el mismo Estatuto. Enseguida, es dable indicar que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, también aplicable a la mencionada policía civil, en su artículo 81, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece dicha ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el D.L. N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, indica en su artículo 20, en lo que interesa, que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Agrega que el Supremo Gobierno podrá elevar este descuento al 10% de dichos beneficios. De las disposiciones anteriores, se desprende que el descuento realizado a la pensión de la solicitante es de carácter obligatorio y está expresamente contemplado en la normativa pertinente, por lo que cabe concluir que éste se ajusta a derecho, no correspondiendo su supresión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016865N11, de 18 de marzo de 2011.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.