Contraloría General de la República · N° E501407N24
Dictamen N° E501407, de 17 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría observa que el contrato de implantes oculares condiciona el cobro de multas a la inexistencia de recursos pendientes, lo que requiere petición fundada del interesado, y que faltó precisar el monto imputado a 2023 y la disponibilidad presupuestaria futura. Concluye que el hospital debe considerar estas prevenciones en lo sucesivo y durante la ejecución contractual.
Texto del pronunciamiento
N° E501407 Fecha: 17-VI-2024 La Dirección General del Hospital Militar de Santiago ha remitido la resolución exenta N° 15.869, de 2023, que aprueba contrato de suministro de insumos de implantes para cirugías oculares de cataratas y retina con equipamiento en comodato, y sus antecedentes, de conformidad con lo solicitado mediante oficio N° E448441, de 2024, de este origen, para efectos de su control de reemplazo. En este contexto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 22, N° 2 de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, se ha procedido a realizar un control posterior de legalidad del señalado acto administrativo. Al respecto, cumple con hacer presente que, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, la estipulación contenida en la letra a) del párrafo séptimo de la cláusula novena y en la letra b) del párrafo segundo de la cláusula décima -referida a que el cobro de las multas se efectuará solo si no existen recursos pendientes-, requerirá de una petición fundada del interesado, tal como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica oficio N°E422652, de 2023). Enseguida, cabe señalar que en el resuelvo N° 2 no se precisó la suma que se imputaba al presupuesto correspondiente al año 2023. Por otra parte, y atendida la vigencia del convenio -contenida en su cláusula séptima-, en el mismo resuelvo se omitió indicar que los pagos que se generaran con imputación a presupuestos futuros solo procederían en la medida que existiera disponibilidad presupuestaria y se cumplieran las condiciones previstas para esos desembolsos. En consecuencia, corresponde que ese hospital tenga presente, en lo sucesivo, las prevenciones señaladas y, en especial, durante la ejecución contractual de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E501407N24, de 17 de junio de 2024.
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