Contraloría General de la República · N° 009158N14
Dictamen N° 9.158, de 6 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 9.158 Fecha: 06-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 274, de 2013, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública “Sistema de Kioscos de Autoatención”, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, la letra a) del numeral 7 del pliego de condiciones señala que la garantía de seriedad de la oferta se debe entregar en un sobre cerrado caratulado “garantía de seriedad de la oferta y cumplimiento obligaciones laborales y sociales de la licitación pública sistema de kioscos de autoatención”, resultando improcedente esta última denominación. En efecto, conforme al artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es la que garantiza tales obligaciones laborales y sociales. Luego, debe observarse que no obstante que la regulación que se hace en las bases está referida a una licitación de adjudicación simple, su numeral 6.2 alude a “la o las adjudicatarias”, lo que importa una contradicción entre ambos tratamientos. Además, el numeral 9.2 de esas pautas administrativas establece dentro del sub-criterio de evaluación “Propuesta de Implementación”, como condiciones a considerar, la “Planificación del proyecto”, “Estrategia de Implementación” y “Servicios Comprometidos”, sin que se detalle en qué consiste cada uno ni qué aspectos de ellos se considerará para su evaluación, omisión que debe salvarse. Asimismo, la letra c) del citado numeral se refiere al factor de evaluación que atiende a la nómina de clientes de similar envergadura, relacionado al monto de los contratos suscritos, respecto del cual no se fija ponderación, por lo que no está determinado cómo incidirá en la calificación total. En relación a lo anterior, el citado numeral 9.2 contiene el sub-criterio N° 4, sobre “Requerimientos de la Solución Tecnológica”, el que fija determinadas condiciones que se deben evaluar de las ofertas, asignándoles un puntaje que influye en su calificación. Por otra parte, dichas exigencias se encuentran también consideradas para la preselección de las propuestas y, por lo mismo, constituyen requisitos mínimos que estas deben cumplir a objeto de ser evaluadas en una etapa posterior. Pues bien, conforme al artículo 35 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las bases podrán establecer mecanismos de preselección de los proponentes que pueden participar en una licitación, por lo que no resulta procedente que las propuestas que no satisfagan los requisitos fijados para ser preseleccionadas, sean objeto de evaluación. Además, cumple con anotar que los aludidos requerimientos no se describen, por lo que no son suficientes para efectos de preseleccionar o evaluar las propuestas, según sea el caso. Por su parte, el numeral 23 de las bases administrativas establece la posibilidad de modificar los servicios, por lo que la entidad licitante debe indicar los motivos fundados por los que procedería dicha variación y los porcentajes máximos de aumento o de disminuciones, para mayor certeza y seguridad a los oferentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67, de 2010, de este origen). Además, tratándose de la disminución de los servicios, es del caso agregar que también corresponde a una modificación del acuerdo de voluntades, por lo que su aprobación tendrá que efectuarse mediante acto administrativo sometido al trámite de toma de razón. Finalmente, es necesario objetar en el numeral 5 de las bases técnicas, aquella parte que previene que se harán modificaciones al contrato, toda vez que de su tenor se desprende que ello se pretende hacer luego de ponerse término al mismo, ya que resulta improcedente alterar un acuerdo de voluntades que no está vigente. Al respecto conviene agregar que satisface el objeto que se persigue en ese numeral, esto es, mantener la continuidad de los servicios materia de la licitación en caso de cese anticipado del contrato, que esta última determinación se notifique al adjudicatario con la antelación que en su oportunidad se determine. En consecuencia, se representa la resolución N° 274, de 2013, del Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009158N14, de 6 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.