Contraloría General de la República · N° 011894N15
Dictamen N° 11.894, de 12 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 11.894 Fecha:12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Fernando Rojas González, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de aquella por haberle comunicado que sus cotizaciones previsionales serían enteradas en una administradora de fondos de pensiones y en el sistema de salud que eligiera, desafectándolo, de ese modo, de su régimen institucional. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que el peticionario no se encuentra afiliado a ninguna entidad regulada por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la aludida dirección de previsión manifiesta, en lo pertinente, que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por los mismos hechos, respecto del cual se pidió informe a esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el oficio N° 6.821, de 2015, esta Contraloría General dio respuesta a lo ordenado por dicho Tribunal de Alzada, en relación a la acción cautelar deducida por el recurrente sobre idéntica materia a la de su actual presentación y que fuera ingresada bajo el Rol N° 82.540-2014. En este contexto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011894N15, de 12 de febrero de 2015.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.