Contraloría General de la República · N° 011687N17
Dictamen N° 11.687, de 6 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.687 Fecha: 06-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, texto de contrato y anexos de licitación privada para la adquisición de los bienes que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise que la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación como se indica en el N° 3.9 del pliego administrativo de condiciones. Por otra parte, atendido que esta licitación no se publicará en el portal www.mercadopublico.cl , no corresponden las alusiones al “sistema de información” y al “sistema” que se hacen en los numerales 3.6 y 2.6 de las bases administrativas y del Anexo N° 3, respectivamente (aplica dictámenes N°s. 10.170 y 9.864, ambos de 2017). Por último, procede anotar que la remisión que se hace en el N° 4 del Anexo 3 del pliego de condiciones, debe entenderse efectuada al punto VI, N° 2, letra c), de los Anexos N°s. 4 y 5, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011687N17, de 6 de abril de 2017.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.