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Contraloría General de la República · N° 019062N15

Dictamen N° 19.062, de 11 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 19.062 Fecha: 11-III-2015 El señor Patricio Antonio Molina Verdejo, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración de los dictámenes N os 50.382, de 2007; 9.117 y 23.679, ambos de 2008, mediante los cuales se concluyó que la declaración de salud irrecuperable del interesado, sólo podía ser modificada por la Comisión Médica Central de ese organismo, siempre que hubiesen variado los fundamentos que le sirvieron de base para dictarla. En su informe, la mencionada entidad policial expresó, en síntesis, que dicho ente sanitario, a través de su resolución N° 585, de 2007 -confirmada por la resolución N° 1.372, de esa misma anualidad-, determinó que al ocurrente le afectaba una imposibilidad física, por lo que se dispuso su cese a contar del 10 de enero de 2008. Al respecto, esta Contraloría General entiende que el interesado, con su nueva presentación, pretende que se deje sin efecto la decisión de la señalada comisión, sobre lo cual es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, entonces, cumple con indicar que de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida declaración de salud incompatible, contenida en la referida resolución N° 585, de 2007, el requerimiento del recurrente formulado en tal sentido, es extemporáneo, pues han transcurrido los mencionados dos años. En atención a lo expuesto, se rechaza su pretensión y se ratifican los citados dictámenes N os 50.382, de 2007; 9.117 y 23.679, ambos de 2008. Finalmente, sobre su petición de reincorporación, cabe destacar que la eliminación por imposibilidad física, constituye una causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019062N15, de 11 de marzo de 2015.

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