Contraloría General de la República · N° 079410N14
Dictamen N° 79.410, de 14 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.410 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvana Maldonado Maldonado, excontratada a honorarios de la Subsecretaría del Interior, para denunciar que la señora Myriam Rojas Retamales se desempeña en el área de contabilidad para el Diario Oficial de ésta, en circunstancias que su hermana, doña Haydee Rojas Retamales, ejercería un cargo de jefatura en la misma unidad. Requerido su informe, ese organismo señaló que a raíz de la disolución de la Empresa Periodística La Nación S.A., debió asumir la publicación de dicho periódico, contratando a honorarios a la mayor parte de los trabajadores que se ocupaban de la edición de éste, como era el caso de la peticionaria y la señora Myriam Rojas Retamales, añadiendo que posteriormente se incorporó, en la referida calidad, a doña Haydee Rojas Retamales, quien había ejercido como Gerente de Administración y Finanzas de aquélla. Luego, esa institución agrega que, producto de una reestructuración realizada en junio de este año en el área administrativo-contable del diario en comento, los servicios de la recurrente ya no eran necesarios, por lo que se puso término a su convenio. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 75.078, de 2010 y 75.622, de 2012, que quienes se encuentran contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que prevén las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Enseguida, debe manifestarse que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, en lo que importa, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En ese sentido, es útil destacar que en el dictamen N° 2.525, de 2001, de este origen, se ha precisado que debe entenderse por un cargo equivalente al de jefe de departamento, cualquier otro empleo de la planta de directivos que tenga igual jerarquía, aunque sea con otra denominación. Pues bien, considerando que la señora Haydee Rojas Retamales presta servicios en condición de contratada a honorarios, sin ocupar una plaza directiva de aquéllas que causan la inhabilidad en comento, es dable colegir que tal desempeño no ha podido ser realizado en las calidades que exige la ley para que se genere la misma, por lo que cabe concluir que dicha prohibición no afecta a su hermana, doña Myriam Rojas Retamales, debiendo desestimarse la denuncia. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079410N14, de 14 de octubre de 2014.
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