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Contraloría General de la República · N° E155652N25

Dictamen N° E155652, de 12 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del FONASA con el Centro de Especialidades Médicas Limitada para radioterapias, con alcances: las multas se aplican solo por las causales específicas de la cláusula octava, la imputación presupuestaria se limita al subtítulo 24, ítem 09, asignación 010, y se instruye remitir oportunamente futuros convenios para control preventivo.

Texto del pronunciamiento

N° E155652 Fecha: 12-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueba el contrato suscrito por el Fondo Nacional de Salud, bajo la modalidad de trato directo, con el Centro de Especialidades Médicas Limitada para la prestación de los “servicios de salud de resolución de radioterapias de listas de espera oncológica GES y No GES a prestadores privados año 2025”, pero cumple con hacer presente que procederá aplicar las multas solo por las causales expresamente definidas en la cláusula octava, y no por la genérica que se indica en la cuarta fila del recuadro contenido en esa estipulación. Por otra parte, en concordancia con el certificado de disponibilidad presupuestaria tenido a la vista, se entiende que la imputación descrita en el resuelvo N° 4 del acto en examen se efectúa solo al subtítulo 24, ítem 09, asignación 010 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, y no al otro ítem que ahí también se menciona. Finalmente, procede hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades que suscriba el Fondo Nacional de Salud han de ser oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del convenio tuvo lugar el 20 de diciembre de 2024, mientras que su acto aprobatorio fue dictado recién el 2 de julio de este año. Cabe observar que la reiteración de este tipo de dilaciones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de las personas funcionarias involucradas en ellas, lo que debe supervigilarse especialmente por las respectivas jefaturas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E155652N25, de 12 de septiembre de 2025.

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