Contraloría General de la República · N° 057010N13
Dictamen N° 57.010, de 5 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.010 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Olivos Olivares, viuda del señor Andrés López Sáez, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita el cese de los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile efectúa a su montepío, por concepto de las atenciones hospitalarias prestadas en el año 2007, a su fallecido cónyuge, por cuanto estima que cualquier saldo que existiera se encontraría prescrito. Requerida al efecto, la citada entidad previsional manifiesta, en síntesis, que las aludidas deducciones dicen relación con deudas impagas del causante, las que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del decreto ley N° 844 de 1975 fueron traspasadas a la cuenta corriente de la beneficiaria y rebajadas, en cuatro cuotas de $33.132.-, del beneficio jubilatorio que le corresponde. Sobre el particular, es dable expresar que si bien existe una regulación precisa contenida en aquel decreto ley, que autoriza los referidos cobros, la aplicación de esa preceptiva está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Así lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa, en sus dictámenes N os. 24.450 y 29.145, ambos de 2012, de esta Entidad de Control. Al respecto, es del caso mencionar que, como lo ha señalado la propia entidad informante, el cónyuge de la peticionaria, don Andrés López Sáez, falleció el 8 de marzo de 2007, no habiéndose ejercido oportunamente las respectivas acciones de cobro para obtener el pago de la obligación en análisis, sino hasta el mes de agosto de 2012, en que se incluyó la suma adeudada en la cuenta corriente de la recurrente. En este orden de ideas, y considerando que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista existió un cobro tardío de las respectivas obligaciones pecuniarias por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dicho organismo debe devolver las sumas deducidas a la reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057010N13, de 5 de septiembre de 2013.
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