Contraloría General de la República · N° 032927N12
Dictamen N° 32.927, de 5 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 32.927 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Geraldine Arlette Troncoso Bascuñán, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar El Roble, de la Municipalidad de La Pintana, para reclamar sobre la decisión de la autoridad edilicia de poner término a su relación laboral, no obstante encontrarse con fuero maternal. Requerido informe, el aludido municipio señaló que la contratación de la recurrente terminaba, en principio, el 30 de junio, la que fue renovada hasta el 31 de diciembre, ambos de 2011-mediante decreto alcaldicio N° 1.311, de esa anualidad-, por haber presentado un certificado médico de embarazo. Añade, que desde el 11 de julio del citado año, la señora Troncoso Bascuñán presentó una serie de licencias médicas por patologías del embarazo y luego, por enfermedad común, ya que el embarazo no llegó a su término. Agrega, que vencido el nuevo plazo de su contrato -31 de diciembre de 2011-, al no ser renovado, la recurrente presentó un documento en el que hace presente que se encontraría embarazada, el que según señala, no cumplía con ningún requisito mínimo de legalidad, por lo que se le exigió que acreditara fehacientemente su estado de gravidez, situación que, de acuerdo a lo manifestado, no había ocurrido a la fecha de emisión del respectivo informe. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo establece, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable añadir, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 17.906, de 2012, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Asimismo, conviene anotar que el inciso cuarto del antedicho precepto añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Al respecto, cabe tener presente que según consta de la documentación tenida a la vista, durante la vigencia de su contrato la señora Troncoso Bascuñán presentó un certificado médico donde consta un embarazo de 7 semanas, señalándose como fecha probable de la concepción el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la cual se encontraba vigente su contrato, documento en el cual si bien no se indica el nombre del médico tratante, contiene el número de su cédula de identidad, el cual coincide con el consignado en las cinco licencias médicas continuas presentadas por la recurrente, desde el 26 de diciembre de 2011 al 8 de febrero de 2012, lo que permite afirmar que al momento de ser desvinculada del servicio, dicha funcionaria se encontraba amparada por la protección que reclama, sin que pueda el municipio calificar la suficiencia de dicho instrumento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.850, de 1990). A mayor abundamiento, y de acuerdo al resumen de licencias médicas presentadas por la recurrente durante el año 2011, se encuentra la emitida con fecha 27 de diciembre de ese año, correspondiente a patología del embarazo, por lo que cabe advertir que ese municipio tuvo conocimiento del estado de la señora Troncoso Bascuñán. En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.260, de 2011, ha sostenido que cuando la servidora se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en la especie, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. En mérito de lo antes expuesto y considerando que en los registros de esta Entidad de Control no consta que se haya dispuesto una nueva contratación respecto de la interesada o que se hubiere prorrogado su anterior desempeño, y que tampoco se ha acreditado la existencia de autorización judicial para poner término a sus labores, cabe concluir que ese municipio tendrá que reintegrar a la afectada a su empleo, correspondiéndole el pago de la remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada de sus funciones, de lo que deberá informar a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032927N12, de 5 de junio de 2012.
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