Contraloría General de la República · N° 014263N11
Dictamen N° 14.263, de 8 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 14.263 Fecha: 8-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 3 de 2010, mediante la cual se aprueban las bases de licitación para la contratación de servicios de lavado de ropa clínica y administración de ropería para el hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, reingresado a esta Entidad de Control para su trámite de toma de razón. No obstante, es dable precisar que lo dispuesto en el artículo 30, incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, del pliego de condiciones, en la medida que contemplan la renovación de su período de vigencia, sin expresar motivos fundados que la hagan procedente, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual exige que existan motivos fundados para establecer dicha posibilidad y así se hubiese señalado en las bases, no siendo pertinente incluir causales de carácter general sobre este respecto, como se hace en la especie. Por este motivo, y en armonía con los dictámenes N os 64.719 y 73.155, de 2010, de esta Contraloría General, tales estipulaciones deben tenerse por no escritas, debiendo ese Servicio publicar el presente oficio, junto con las presentes bases, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a objeto que los interesados tengan debido conocimiento de éste. En otro orden de consideraciones, se hace presente que el inventario de ropa clínica inserto en el artículo 45, de las bases técnicas, no coincide plenamente con el indicado en el anexo N°7, lo cual deberá ser aclarado por la entidad licitante durante la etapa correspondiente del proceso. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014263N11, de 8 de marzo de 2011.
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